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Sábado, 28 de diciembre de 2024



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Mercado Financiero 2025 expone a las Entidades Financieras a Nuevos Retos Normativos

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Viernes 20 diciembre, 2024


Karen Vargas


Karen Vargas

Especialista en Mercados Financieros

karen.vargas.soto@gmail.com

Ahorrantes ustedes merecen conocer, la supervisión y la comunicación que ha quedado laxa para que todos los costarricenses conozcan y se asesoren al invertir y más luego de tantos golpes este 2024 en recuento Coopeservisores, Desifyn, Coopeamistad, Coopelecheros y miremos ahora las ultimas fotos de noviembre y diciembre, esperemos no vengan más, pero ojo con la foto de enero 2025.

Las siguientes son algunas de las normativas que iniciaran a regir en el sector financiero regulado y supervisado, con corte a diciembre 2025, lo interesante acá es que si hay entidades que están realizando el ejercicio y tomando con responsabilidad y transparencia, realizando cambios en sus estructuras, gobierno corporativo y reservas correspondientes pero hay otras que al consultarles parecen esperar que algo cambie, señores esto ya va a estar en vigencia a enero 2025, por esto la importancia de la debida idoneidad en los Órganos de Dirección, para que comprendan la relevancia e impacto que esto podría ocasionar en el ISP (índice de suficiencia patrimonial), que se aclara no será ya el único indicador, pues es importante que esta suficiencia patrimonial se muestre de que está compuesta en su capital base o apalancamiento, estos indicadores se sumaran al ISP que de presentar irregularidades deben trabajar planes de acción, pero honestamente no queremos más sorpresas, verdad costarricenses, entes supervisores se que cada entidad muestra sus números en su página web y que cada ahorrante pude solicitar la información, pero no creen que deberían ustedes capacitar más a la población, es un sugerencia con respeto, pero miren finalizando diciembre y algunos de las personas ahorrantes o inversionistas que he atendido aun ni mapeado tienen esto para sus ahorros o inversiones en el 2025, lo cual podrían estar exponiendo nuevamente su patrimonio o tal vez no, pero incertidumbre si genera, se requiere más formación e información estimados Supervisores.

Estas son algunas de las normativas que en la pagina de SUGEF pueden encontrar como normativas en proceso y que regirán en enero 2025:

Cambios normativos SUGEF Justificación del ajuste Estado Aprobación definitiva
Modificación al Reglamento sobre Administración del riesgo, Acuerdo SUGEF 2-10. Implementar en Costa Rica el requerimiento de capital por Riesgo de Mercado, Tasas de Interés y Crédito. PROCESO Diciembre 2024
Modificación al Reglamento sobre límites a las operaciones activas, directas e indirectas, de una entidad supervisada, Acuerdo SUGEF 4-22. Implementar en Costa Rica el requerimiento de capital por Riesgo de Mercado, Tasas de Interés y Crédito. PROCESO Diciembre 2024
Modificación al, Reglamento sobre operaciones con derivados cambiarios, Acuerdo SUGEF 9-20. Implementar en Costa Rica el requerimiento de capital por Riesgo de Mercado, Tasas de Interés y Crédito. PROCESO Diciembre 2024
Modificación al Reglamento para la determinación y el registro de estimaciones contracíclicas, Acuerdo SUGEF 19-16. Modificación propuesta al Transitorio VII , la cual, permitirá a las entidades supervisadas durante el año 2024 únicamente distribuir utilidades, excedentes y otros beneficios a sus socios, accionistas o asociados, así como la distribución de bonos, incentivos u otro tipo de compensación a los funcionarios o empleados de esta al alcanzar como mínimo el 75% del monto total correspondiente a PROCESO Diciembre 2024
Modificación al Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo SUGEF 3-06. Implementar en Costa Rica el requerimiento de capital por Riesgo de Mercado, Tasas de Interés y Crédito. PROCESO Diciembre 2024

Posibles impactos que podrían estarse presentando para quienes no se prepararon en tiempo o bien su estructura administrativa no tiene la capacidad para responder a esta normativa:

a) El objetivo de una provisión contracíclica es disminuir el efecto procíclico de las estimaciones específicas sobre el sistema financiero y sus consecuencias sobre el sector real de la economía. La exigencia de mayores estimaciones en tiempos de crisis, deterioran aún más los resultados financieros ya desfavorables de las entidades y agudizan la contracción del crédito, intensificando los efectos negativos de la crisis sobre la economía real.

b) Menos flexibilidad en los requisitos y el análisis en la concesión crediticia.

c) El aumento de las estimaciones va a reforzar la solvencia de las entidades supervisadas y su capacidad de resistencia. En realidad, lo que se busca es que el impacto en resultados de las entidades sea diferible en el tiempo.

d) Posible impacto en la Suficiencia Patrimonial que se refleje en enero 2025

e) Posible menor generación de utilidades, lo cual las obligara a innovar la generación de ingresos o bien la no repartición de estas, según su Ley, estatuto o reglamentación.

f) Modificación del Artículo 4. Cálculo del requerimiento de estimaciones contracíclicas. Modificación del Artículo 5. Registro contable. Modificar el Artículo 7. Nivel porcentual esperado de estimaciones específicas durante periodos de recesión económica.

g) Mayor enfoque en la idoneidad y gobernanza de las entidades reguladas.

Afecta:

• Bancos Comerciales del Estado.

• Bancos Creados por Leyes Especiales.

• Bancos Privados.

• Empresas Financieras no Bancarias.

• Otras Entidades Financieras.

• Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito.

• Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda.

Y se recalca, el principal riesgo de muchas de las entidades reguladas o no en este país según estudios serán por problemas en la debida idoneidad requerida en sus Órganos de Dirección y Alta Gerencia, pues son quienes más deben estar capacitados para la toma de decisiones requeridas, la silla no se ocupa sola, se requiere personal con conocimiento y si no lo sabe asesórense, incorporen personal experto que les apoye, pero sobre todo realizo un llamado a la ética y honestidad que son valores que en los últimos tiempos se han perdido en nuestro hermoso país y los Directores o colaboradores no están exentos de mantener en alto estos valores. Hoy lamentablemente los vemos materializados en el poder judicial con varias investigaciones y sin el resultado esperado quizás por muchos.

Me amplio en alguna de estas normativas y sus posibles efectos, la negativa a proporcionar información sobre los cálculos y registros contables realizados sobre las estimaciones contracíclicas registradas en cada periodo, el impedimento u obstaculización de inspección o supervisión, la alteración de registros contables, el envío o presentación de información falsa o incompleta son sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Cambio en el cálculo del requerimiento patrimonial por riesgo de precio establecido en el artículo 23: “Requerimiento patrimonial por riesgo de precio” (de la versión vigente a esta fecha). (31 diciembre 2024)

Nivel Indicador de Suficiencia Patrimonial de la Entidad (ISPE) Composición del Capital Base (CB)
CCN1
Composición del Capital Base (CB)
CN1
Indicador de Apalancamiento de la Entidad (IAPE)
Normalidad Igual o mayor 10% Igual o mayor a 6.5% Igual o mayor a 8.0% Igual o mayor a 5%
Irregularidad 1 Menor a 10% pero mayor o igual a 9% Menor a 6.5% pero mayor o igual a 5.5% Menor a 8.0% pero mayor o igual a 7% Menor a 5% pero mayor o igual a 4%
Irregularidad 2 Menor a 9% pero mayor o igual a 8% Menor a 5.5% pero mayor o igual a 4.5% Menor a 7% pero mayor o igual a 6% Menor a 4% pero mayor o igual a 3%
Irregularidad 3 Menor a 8% Menor a 4.5% Menor a 6% Menor a 3%

Posibles impactos de esta normativa:

• La entidad será calificada en Normalidad cuando el resultado del Indicador de Suficiencia Patrimonial, la composición mínima del Capital Base y el resultado del Indicador de Apalancamiento, se ubiquen todos ellos en los rangos correspondientes al Nivel de Normalidad establecidos en la tabla anterior.

• La entidad será calificada en el Nivel de Irregularidad que corresponda al rango donde se ubique el menor resultado obtenido en el Indicador de Suficiencia Patrimonial, en la composición del Capital Base o en el Indicador de Apalancamiento.”

• En congruencia con las sanas prácticas de gobierno corporativo y de la administración integral de riesgos, es responsabilidad de cada entidad supervisada llevar a cabo una gestión prospectiva y dinámica de su suficiencia patrimonial, de manera que la Junta Directiva o autoridad equivalente esté en capacidad de asegurar que la entidad mantiene un nivel de suficiencia patrimonial congruente con su perfil de riesgo.

• En el marco de las facultades de supervisión, la Superintendencia ejecutará las acciones que estime pertinentes sobre la información y la adecuada aplicación de las herramientas de cálculo de la suficiencia patrimonial que las instituciones financieras remiten a la SUGEF. En caso de que exista discrepancia entre el resultado remitido por la entidad y el cálculo realizado por la Superintendencia, prevalecerá el cálculo efectuado por la Superintendencia.

• La veracidad, completitud y fundamento técnico de la información utilizada por la entidad serán objeto de valoración en el plan de supervisión que defina la Superintendencia.

• Asimismo, es responsabilidad de cada entidad supervisada, asegurar de manera permanente que los instrumentos incluidos en el CCN1, CAN1 y CN2 cumplen con los respectivos criterios de admisibilidad para formar parte del CB.

En conclusión la regulación basada en la administración de gestión por riesgos no está mal, listo más controles para evitar más de lo sucedido, pero realmente están las entidades financieras todas realizando una debida gestión por riesgos que no genere más efectos domino en el Mercado Financiero en el 2025, la normativa esta pero la gestión realmente se realiza es una duda al ver tantos efectos no alineados que están provocando inestabilidad, perdidas o bien cuestionamientos de la supervisión, cuando veamos en enero del 2025 por incertidumbre a los ahorrantes observando posibles bajas en los ISP o bien irregularidades, bajas en las utilidades de estas o contracción de los créditos, son posibles efectos, lo cual no determina que no exista un plan de acción, pero quienes nos explicaran esto.

Estimados ahorrantes recomiendo informarse, solicitar a sus entidades financieras les expliquen esto y ahora ya no solo pidan la información a SUGEF que a veces no sale en tiempo, tenemos debilidades en la supervisión es la percepción del pueblo costarricense basada en todos los comentarios que son públicos basta leer los comentarios en redes o en los diarios, es necesario fortalecerla hay excelentes profesionales que podrían dirigir estas entidades, pero que no sean puestos políticos, sino técnicos que realmente apoyen a una mejor dirección normativa que apoye la supervisión efectiva y a tiempo. Ahorrantes e inversionistas, diversifiquen sus ingresos, revisen, asesórense y pida la información que consideren necesaria y como se preparan sus entidades financieras donde están sus ahorros o inversiones.

Esperemos que el 2025 sea un mejor año que el 2024, en sus efectos y percepción no tan positiva de la supervisión del mercado financiero y los ahorrantes e inversionistas estén más vigilantes de su dinero, así como los deudores de la posible afectación o no de estos cambios en sus créditos, ante el posible aumento de estimaciones o contracción ante las nuevas regulaciones.

Este documento tiene fin informativo para los ahorrantes e inversionistas interesados en conocer para una mejor gestión y diversificación de sus dineros, patrimonio de familias.







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