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Martes, 26 de noviembre de 2024




Migración suspende nuevamente cobro de multa a extranjeros

Mariana Alfaro Salas mas@corderoabogados.com | Viernes 27 abril, 2018




A partir del 20 de abril del 2018 la Dirección General de Migración y Extranjería iniciaría el cobro de una multa por la suma de $100 por mes a los extranjeros que tengan su visa o permiso de estadía en el país vencido so pena de prohibición de entrada al país, sin embargo quedó suspendido por 12 meses.

La Ley General de Migración número 8764, vigente desde 2009, estableció que todas las personas extranjeras que no sean residentes de Costa Rica deben abandonar el país una vez que expire su visa de turista o su período de estadía autorizado.

Por ejemplo, para ciudadanos canadienses y estadounidenses, la visa de turista es válida por 90 días.

También se establece en la misma ley que las personas extranjeras que permanezcan en el país en una situación irregular (con la visa de turista vencida) tienen que pagar $100 por cada mes de estadía irregular o, de lo contrario, se prohíbe a los extranjeros entrar a Costa Rica por un período equivalente a tres veces el tiempo que la persona permaneció de manera irregular en el país.

El 16 de diciembre de 2016, se publicó un decreto (40073-MGP) emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería en el que pospusieron el cobro de la multa indicada por un año adicional.

El 19 de marzo de este año expiró el plazo indicado y de acuerdo con las autoridades de Migración, iniciarían dicho cobro a partir del 20 de abril de 2018.

No obstante lo anterior ese mismo día se publicó un nuevo Decreto Ejecutivo 41033-MGP, el cual prorroga por un periodo adicional de 12 meses el cobro, hasta que la Dirección General de Migración y Extranjería realice: “los ajustes pertinentes a nivel tecnológico y material, para habilitar el servicio recaudador en los puestos de control migratorio del país, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio en horarios similares, en las fronteras terrestres, puertos y aeropuertos según corresponda, así como, para determinar las capacidades de organización, comunicación e información para una efectiva ejecución del cobro de la multa, entre la Dirección General de Migración y Extranjería, el Ministerio de Hacienda, y la o las entidades recaudadoras, dado que de ello se derivan una serie de variables tecnológicas y técnico jurídicas, que se deberán aplicar.".

Adicional a lo anterior dicha institución considera que no es justo el cobro de la multa a los residentes que tengan su cédula vencida, razón por la cual solicitan se proceda con una modificación a la Ley.

Recuerde que hay varios tipos de residencia temporal, tales como

- Residencia como inversionista: cuando la persona extranjera tiene una o más propiedades que juntas tienen un valor de $ 200,000 o más:

- Residencia como rentista: cuando la persona extranjera recibe un ingreso mensual mínimo de $ 2,500 por un mínimo de 2 años, para inversiones realizadas en bancos costarricenses o extranjeros.

- Residencia como pensionado: cuando la persona recibe una pensión mensual por un monto mínimo de $ 1,000, el cual debe ser de por vida.

Si la persona extranjera tiene hijos nacidos en Costa Rica, puede solicitar una residencia permanente.

Por tanto, es importante para aquellos extranjeros con una situación irregular en su estado migratorio el ponerse al día o buscar apoyo migratorio para evitar futuros problemas legales.

Lic. Mariana Alfaro Salas

Abogada Asociada

Cordero & Cordero Abogados

mas@corderoabogados.com

2201-6640

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