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FORO DE LECTORES


Mitos y verdades de la declaración de sociedades inactivas

Silvia Castro Durán scastro@moore-agc.com | Viernes 20 noviembre, 2020

Silvia Castro Durán

El pasado 10 de noviembre se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la modificación a la resolución sobre el deber de inscripción y declaración de sociedades inactivas que se había publicado en diciembre 2019, a raíz de esto han surgido varias inquietudes y precisamente queremos responder las más reiterativas.

Antes consideremos qué es lo que busca la norma al haber incluido como contribuyente del Impuesto sobre la Renta a las personas jurídicas legalmente constituidas, aunque estas no realicen una actividad lucrativa.

Entenderíamos que la norma lo que pretende es tener un mecanismo proporcionado directamente por cada persona para evidenciar los bienes muebles, inmuebles, acciones e incluso derechos que se hayan podido adquirir aun cuando no fuera para realizar una actividad económica, pero más allá de esto, lo que se busca es verificar que los fondos con los que se adquirieron, y que el origen del fondo haya tributado con cualquier otro impuesto al que estuviera afecto.

Iniciamos este ejercicio con la descripción de casos, esperamos esto ayude a tranquilizar comentarios que revuelan desde ya como leyendas urbanas.

1. Pregunta: ¿El monto que aparece en el registro de la propiedad es el valor que tengo que mostrar en la declaración de renta?

a. Respuesta: Esta es una de las preguntas más frecuentes y dada su importante hay que revisar cada caso, porque no necesariamente es el mismo valor de lo que pagaron originalmente.

2. Pregunta: ¿La casa que tengo en la sociedad paga el impuesto a las casas de lujo, por lo tanto, no debo hacer la declaración de sociedades inactivas?

a. Respuesta: No, porque el objeto del impuesto a las casas de lujo no deriva de una actividad económica, aunque declare y pague esa obligación sigue siendo una sociedad inactiva.

3. Pregunta: ¿La propiedad que está en la sociedad paga el impuesto territorial, por lo tanto, no debo hacer la declaración de sociedades inactivas?

a. Respuesta: No es cierto, porque este impuesto no nace a raíz de una actividad económica, por lo tanto, se debe declarar en el impuesto sobre la renta como sociedad inactiva.

4. Pregunta: ¿La sociedad tiene una casa de alquiler, pero no está tributando por ningún impuesto de renta, por esta razón debo declarar esa propiedad dentro de la declaración de inactivas?

a. Respuesta: Error, esta sociedad debería estar tributando bajo rentas de capital, y por lo tanto tiene actividad económica, así las cosas, no debe declararse en sociedades inactivas.

5. Pregunta: ¿Cómo la sociedad dueña de una casa y terreno no tiene documentación de respaldo de la adquisición de la propiedad, se contratará a un perito para que establezca el valor de mercado y con esto se cumplirá con el requisito de la declaración?

a. Respuesta: No es así, esto induciría a error a la Administración Tributaria porque la intención es justificar los fondos para adquirir la propiedad, no el valor de mercado de la misma, además de acuerdo con los criterios interpretativos de las normas contables por parte de la Administración Tributaria expresamente establece que “…deberán registrarse con apego al principio de costo histórico que comprenderá el monto efectivamente pagado o por pagar de los activos, más otros costos necesarios para ponerlo en uso o explotación…”

6. Pregunta: ¿Una sociedad tiene acciones registradas por valor nominal de ₵10.000, la sociedad no tiene más nada que esto, entonces el valor a declarar es este monto?

a. Respuesta: Cierto, posiblemente le tenía esta sociedad con la intención futura de adquirir una propiedad de la familia, sin embargo, no se ha concretado compra alguna, así las cosas, el deber es declarar esto siempre y cuando sea el mismo monto que consta en actas de socios cuando se constituyó la entidad.

7. Pregunta: ¿Si yo presento el valor depreciado de un bien, voy a generar un desbalance por la parte patrimonial ya que, el patrimonio no aumenta ni disminuye, la diferencia normalmente se va a resultados y en este caso la declaración de inactivas no contempla el deber de incluir partidas de resultados?

a. Respuesta: No es así, porque esa depreciación formará parte del patrimonio mediante otra partida contable que se usa para estos efectos, ahí se compensa esto.

8. Pregunta: ¿Debo declarar una sociedad disuelta ante el Registro Público?

a. Respuesta: No, ya que no es una persona jurídica legalmente constituida.

9. Pregunta: ¿Si un representante legal tiene dos sociedades una activa y una inactiva se debe realizar la declaración de renta por separado de cada sociedad?

a. Respuesta: Así es, una declaración por la sociedad lucrativa bajo su actividad económica, la cual incluye información de sus ingresos y gastos del período, y la otra declaración de la sociedad inactiva solo por el valor del bien tangible o intangible.

10. Pregunta: ¿El mapa de valores de la municipalidad lo debería tener en cuenta para efectos del valor del terreno?

a. Respuesta: No, porque el valor a declarar debe ser el costo, ya que esto es atendiendo lo establecido en el criterio de interpretación de Hacienda sobre las normas internacionales de contabilidad.

11. Pregunta: ¿Se considera inactiva una sociedad que recibe solo dividendos?

a. Respuesta: No, esta es una sociedad activa.

12. Pregunta: ¿Es recomendable pasar todos los bienes a una sola sociedad y no como se tiene en varias?

a. Respuesta: Para efectos fiscales, esto es una situación que en realidad hay que analizar porque lo que se podría evitar al pasar a una sola sociedad todos sus bienes, es hacer solo una declaración de sociedad inactiva, es decir únicamente lo que se ahorra es tiempo en presentar la declaración de cada sociedad.

Por otra parte, solo para considerar en los eventuales procesos de fiscalización que se realicen sobre las sociedades inactivas, debemos recordar que existe un procedimiento del año 2017 donde la Dirección General de Tributación ha dispuesto que si un funcionario público descubre indicios que evidencien el delito de “Cohecho de Servidores Públicos” o bien, el delito de “Lavado de Dinero” deberán aplicar el Protocolo de Actuación de la Subdirección de Investigación y Represión del Fraude Tributario de la Dirección de Fiscalización.

Si cuenta conudas sobre este tema, comuníquese con nosotros, y con gusto le colaboramos.






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