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Modificaciones más recientes al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

Natalia Ramírez natalia.ramirez@cr.gt.com | Lunes 17 enero, 2022

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Natalia Ramírez Benavides

Senior Legal

Grant Thornton

Los sujetos obligados a la presentación de la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales durante el mes de abril de cada año son los fideicomisos privados y las personas jurídicas domiciliadas en el país, específicamente sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en nombre colectivo, sociedades en comandita, sociedades extranjeras con cédula jurídica nacional, empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades civiles y sociedades profesionales. Aquellas personas jurídicas que ya han presentado la declaración en años anteriores tienen la posibilidad de precargar la información previamente declarada.

Por su parte, aquellos obligados que presenten su declaración por primera vez, deben presentar la declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación de cédula jurídica por parte del Registro Nacional. Si la inscripción o asignación de cédula se da en el mes de abril, los obligados pueden disponer de 20 días hábiles o el mes de abril, para presentar la declaración en función del plazo más favorable.

Este mismo plazo tienen tanto aquellas personas jurídicas que se fusionen por integración creándose una nueva persona jurídica, como las personas jurídicas que se transformen, corriendo el plazo en ambos casos, a partir de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.

Asimismo, es importante recordar que se debe presentar una declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la anotación en el libro o registro oficial, en los casos en los que existan modificaciones que impliquen que alguno de los propietarios de las participaciones iguale o supere el 15% del capital social, o que se den variaciones en los beneficiarios finales por otros medios de control. Igualmente, se deberá presentar esta declaración por parte de la sociedad prevaleciente cuando se den fusiones por absorción.

En todo caso, una vez enviada la declaración se tiene por agotado el plazo de presentación y solo podrá ser modificada mediante una declaración correctiva, por una única vez dentro del plazo máximo de un mes calendario, contado a partir del envío de la declaración que se corrige, adjuntando una nota firmada por el representante legal, detallando y justificando los motivos de la enmienda.

Lo anterior ya se establecía previamente, sin embargo mediante resolución N° DGT-ICD-R-033-emitida conjuntamente por la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas emitida el pasado 26 de noviembre de 2021, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de diciembre de 2021, se modificó el numeral que regula la declaración ordinaria, indicando que en los casos de los sujetos obligados se constituyan, transformen, fusionen resultando en una nueva persona jurídica o les sea asignado un número de cédula jurídica en los meses de enero, febrero o marzo de cada año, deberán presentar su primera declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a cualquiera de los eventos indicados, y dicho registro se tomará como la declaración ordinaria anual de ese mismo año.

Así las cosas, a partir del año 2022, aquellos fideicomisos y personas jurídicas que por alguna de las razones ya mencionadas adquieran su número de cédula jurídica por primera vez en los meses de enero, febrero o marzo, deberán presentar su declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes a dicho evento, y no será necesario volver a presentar la declaración en el mes de abril de ese año.








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