Motivo suficiente para litigar como eximente de condenatoria en pago en costas en procesos contenciosos
Fernanda Molina fernanda.molina@cr.gt.com | Martes 19 noviembre, 2024
En los procesos judiciales en general, la regla común es establecer el pago en costas procesales y personales al vencido, donde el litigio contencioso administrativo no es la excepción. Sin embargo, en este último caso, el Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) promulga en su numeral 193 dos supuestos en los cuales el juzgador puede exonerar de costas al vencido.
En primer lugar, se eximen de costas en sentencia en aquellos casos en que las pruebas se hayan evacuado sin contradictorio y se ajusten a la oposición.
El segundo aspecto, regulado en el Código, refiere a la existencia de cuestiones donde el Tribunal considere que existe motivo suficiente de las partes para litigar.
Cabe mencionar que el CPCA no regula o define expresamente que se debe entender como motivo suficiente, por lo que la aplicación de este supuesto queda a discrecionalidad de los juzgadores, siendo que su aplicación se ha reducido a casos que sean considerados complejos de decisión por parte del Tribunal Contencioso Administrativo o la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
Recientemente la Sala Primera en su voto de las quince horas veintiocho minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, aplicó el eximente en costas y explicó como motivo suficiente que, la tesis defendida por la parte vencida se sustente en datos objetivos (pruebas, documentos, actuaciones) que permitan demostrar la bondad del litigio.
El caso en cuestión correspondía a una discusión aduanera sobre la aplicación de un tratado de libre comercio en la importación de una mercancía, la Sala Primera revoca la decisión del Tribunal Contencioso de condenar en costas a la parte vencida, a pesar de confirmar su decisión en lo demás, pues considera se demostró que los temas de fondo objeto de la discusión requerían de ardua interpretación y análisis normativo.
Véase que esta decisión de la Sala Primera resalta la importancia de analizar la naturaleza de las cuestiones debatidas, en este caso en materia de aduanas se consideró motivo suficiente para litigar no solo el análisis interpretativo que hicieron los juzgadores sobre la aplicación del tratado, sino la documentación y prueba aportada por la vencida, certificados de origen, Declaraciones Únicas Aduaneras, facturas y demás documentos que permitieron sustentar su postura.
En síntesis, si se desea solicitar dentro de las pretensiones del litigio la eximente en costas permitida en el Código Procesal Contencioso Administrativo, es importante asegurarse que existan suficientes motivos para litigar; así como el respaldo de las pretensiones en prueba idónea que permita acreditar esta posición, aunque la decisión quede finalmente a discreción del juez, ayudará a la solicitud apoyarse en estos dos elementos.
Fernanda Molina
Consultora Legal de Grant Thornton