Mucho más que un año de vigencia: El ciclo de vida del IVA
Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 30 junio, 2020
En toda creación hay un ciclo de vida. La norma del IVA, al cumplir un año de su entrada en vigor, junto con el resto de las normas de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no se exime del paso del tiempo y de su propio ciclo vital.
Al igual que en la vida de las personas, las afectaciones inherentes al ciclo vital son endógenas - es decir, propias - o exógenas - ajenas. Esta norma, ha tenido de todas ellas. Es un cuerpo vital, sometido desde su larga gestación de 20 años, más larga imposible, hasta su parto en diciembre de 2018. Amenazada por detractores diversos, con disfraces que van desde los sinceros detractores frontales de la norma hasta sus propios custodios. Este es el ambiente en que sale de cuidados postparto a la vida el pasado 1 de julio de 2019.
Las nodrizas que debían cuidar la norma le han intentado envenenar desde que custodiaban a la madre, en el proceso legislativo, con acciones concretas y diversas e inacciones que, si no lograron dejar en las entrañas de la norma, no tuvieron reparo de hacerle evidentes escisiones para que su destino fuese la pérdida vital de capacidad recaudatoria del impuesto a través del reglamento.
Lo venimos denunciando de este a oeste y de norte a sur, desde hace más de un año de promulgación del ilegal reglamento.
En este ciclo vital hemos creído ver de todo, pero hoy, queremos advertir a los lectores, contribuyentes todos, ya sea en condición de contribuyentes económicos - quienes pagamos efectivamente el impuesto por razones de consumo o uso de bienes o servicios en el territorio nacional - o bajo condición de ser responsables contribuyentes jurídicos - quienes somos instrumentos de recaudación y liquidación de una compleja obligación mensual - sobre diversos aspectos a tener en cuenta en tan particular cumpleaños.
El reto ampliado para el que actúa como contribuyente jurídico es el de cumplir con la responsabilidad de aplicar la norma. Hacerlo requiere de precisión interpretativa amplia, así como el seguimiento a pie juntillas, de los múltiples ribetes que salen en adición de la norma viviente o agonizante en manos de la Administración Tributaria. La responsabilidad no se acaba con la etapa de liquidación mensual que debemos hacer, sino que es extensiva a dos fases más, una de las cuales ya hemos superado y de la otra debemos mantenernos alerta.
Esos dos momentos adicionales son: el de la liquidación anual de la proporcionalidad y el de las fiscalizaciones.
En relación con la liquidación de la proporcionalidad hay cuestiones aún focales de riesgo, tales como si hicimos o no deducciones conforme ley o conforme la norma reglamentaria; o, por el contrario, si del menú lo que escogimos por ahí fue alguna de las otras y diversas normas infra legales.
Esto comportar en sí retos por definir, aunque también hay quienes al mero estilo del vaquero, se han hecho respecto de la liquidación de proporcionalidad anual, como quien no es con ellos, cuando el riesgo será solo materializado en procesos de fiscalización a los que aludiremos más adelante.
Por otra parte, estamos a la puerta de entrada del sistema de CABYS, por sus siglas al Catálogo de Bienes y Servicios. Un listado elaborado por el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda; donde se asigna un número o código a cada uno de los bienes y servicios que se comercializan en el país. A partir del próximo 1 de diciembre, toda factura electrónica deberá seguir por servicio o producto la codificación en este sistema uniforme en el que todos debemos facturar.
Todos estos bienes o servicios debidamente codificados se encuentran precalificados en torno a su situación general respecto de la sujeción al Impuesto al Valor Agregado. El CABYS determina previamente que un producto puede estar: Exento, gravado a la tarifa general del 13% y gravado a una tarifa diferenciada o reducida. Este catálogo puede ser accedido en la página web del Banco Central de Costa Rica.
La implementación del CABYS implica una labor de preparación en la que todos los contribuyentes nos debemos estar avocados a resolver. Puede llegar a ser muy envolvente en materia de tiempo e indudablemente, debe haber medios de capacitación interna para que en lo operativo podamos manejar el asunto relacionado con la clasificación de manera adecuada, sino se hace más tendente el riesgo humano, la errónea codificación que conlleva riesgos susceptibles de sanción de multa y rechazo de las facturas en el sistema de validación del Ministerio de Hacienda.
A partir del 1 de diciembre de 2020 todos los contribuyentes que estén obligados a emitir facturas electrónicas - sea todos menos los de transición y los de régimen simplificado excepto que se lo soliciten sus clientes, con lo que no se eximen del uso de este sistema- deberán indicar en cada línea de producto el código CABYS correspondiente.
El campo asignado en la factura electrónica para incorporar dicha información es el denominado: “Código de Producto/Servicio”. El Ministerio de Hacienda podrá rechazar la emisión de la factura electrónica cuando no se ingrese dicho código o cuando se ingrese de forma errónea. De momento, la información que ha publicado el Ministerio de Hacienda indica que en caso de que en el catálogo de bienes y servicios no se encuentre alguno en específico; se recomienda: utilizar sinónimos, recurrir a los niveles jerárquicos o contactar directo al Banco Central de Costa Rica. Esto es una engorrosa tarea que debe estar programada en cada empresa con anticipación, para que, con sincronización musical, la melodía suene a partir de 1 de diciembre. ¡Vaya fecha rebuscada!
Para algunos contribuyentes, ajustar sus sistemas para la inclusión del código CABYS en cada producto, será un trabajo denso y largo. Es importante identificar las necesidades que se tienen en cada caso e iniciar el proceso de implementación de dicha normativa lo más pronto posible, con el objetivo de entrar a pruebas a la brevedad para luego poner en producción para entrenamiento, el cual debe ser exhaustivo ya que ahí, en la última línea de riesgo probable, está la fuente misma de la data y es donde, puede estar iniciando un efecto irreparable de errores significativos.
¿Qué valor utilitario tiene CABYS a la Administración Tributaria? Hay al menos dos que veremos en el mediano plazo: por un lado, para el sector importador, el control ahora uniforme y sistemático, casi sin intervención humana, de las entradas de productos mediante los DUA de importación y las cantidades de bienes que se venden, siendo un medio sencillo de detección de irregularidades en liquidaciones aduaneras por código, así como los de ventas por factura electrónica.
Esto dará mediante la minería de datos y la robótica, medios de control fiscal más eficaces en el transcurrir del tiempo.
También, con las bases de datos de comparabilidad interna que toda esta información sistematizada genera, se pueden depurar y crear verdaderos indicadores sectoriales de rendimientos en las áreas no solo de bienes, sino de actividades de servicios. Sirve a la detección automática de los indicios de la informalidad, que formule estrategias de fiscalización tocante a estas betas de no tributación que han sido de manera permanente el flagelo de los que sí tributamos formalmente.
Las fases siguientes en el ciclo de vida del IVA, no serán menos escabrosas con el marco de referencia que hemos venido planteando en nuestro artículo de la semana anterior y este. Lo que hay es un buen caldo de cultivo para la fase de fiscalización en arenas movedizas. Esto como resultado de la inseguridad jurídica a la que nos enfrentamos, e inclusive el nivel de hambre de recursos que tendrá Tributación después de su tiempo de ayuno. En términos lógicos, deberán venir al mercado a comer con hambre vieja, lo que debe tomar a los contribuyentes prevenidos y no viendo para otro lado.
La forma de prevenir es conociendo la condición propia, determinando con una parte independiente, a nivel de diagnóstico tributario, la prueba ácida de la posible fiscalización. Cuídese en el proceso de selección de quién, y con quién va a efectuar este proceso. Hay poco conocimiento real en el mercado y mucho mercadeo carente de contenido.
Vaya a la segura o mejor no haga nada. Ya se dará cuenta de su condición cuando le fiscalicen, pero no lo deje para entonces, tampoco contrate a quien le susurre al oído lo que quiere escuchar, para eso, mejor no se desgaste.
Debe estar dispuesto a aprovechar las ventajas de la acidez y objetividad del tercero, esto le permitirá hacer decisiones informadas dentro de las que está, la valoración de las opciones de aprovechar, en el momento oportuno, la reducción de las contingencias detectadas con aprovechamiento de las ventajas de las rectificaciones voluntarias.
Recuerde que quien, de manera espontánea, aunque extemporánea rectifica sus declaraciones, solo debe pagar la diferencia autodeterminada y los intereses respectivos. Como sanción tiene una minimización de las consecuencias, pagando el 1% mensual de mora con un tope del 20% máximo. Muchísimo más favorable que las onerosas multas del articulo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que van de un mínimo del 50% hasta el 150% de la obligación determinada en fase de inspección o fiscalización.
Los números son elocuentes, la detección temprana, acción voluntaria y oportuna, son claramente del sistema de autoliquidación, que en efecto paga cualquier inversión en asesoría de calidad en esta materia. No se prive de estos ahorros significativos ante el riesgo incrementado por la precaria condición de las finanzas del país.
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