Municipales reglas laborales
Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Martes 30 enero, 2024
Eric Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral
Ahora que nos disponemos a ejercer nuestro voto en las municipales, este domingo 4 de febrero del año 2024, es oportuno, desde el ámbito laboral, recordar algunas reglas comunes. En este sentido, Costa Rica, se ha caracterizado – en los últimos decenios- por la apuesta a la participación de la ciudadanía, a la hora de elegir puestos públicos, de gran trascendencia. En este sentido, se llevan elecciones populares y libres, para la escogencia de las personas para ocupar los puestos de la presidencia, de las diputaciones y alcaldías, entre otros muchos; por cuanto, esta tradición ha llegado también a otras organizaciones sociales, tales como las asociaciones, colegios profesionales, juntas directivas, aún y cuando, se consideren de elección particular o gremial.
En referencia a las elecciones para la escogencia de alcaldes, en los 84 entes cantonales, la Constitución Política, vino a regular desde el año de 1949, al régimen municipal (a partir del artículo 168), junto con el Código Municipal, estipulándose así la creación de un Gobierno Municipal, para la administración de intereses y servicios locales de cada cantón costarricense, con la relevancia del caso para cada una, en cuanto al deber de desarrollar, administrar y dar bienestar a la población de su circunscripción. Estando los gobiernos, constituidos “por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley”; hoy síndicos, concejales, intendentes, regidores, vicealcaldes, alcaldes, etc. De estos puestos, hay unos pagados con fondos públicos y otros ad honoren o gratuitos.
Sí es oportuno, saber que hay reglas dentro del ámbito laboral privado y público, tanto para los entes patronales, como para las personas trabajadoras, que se deben acatar, a fin de no transgredir la normativa, con las consecuentes sanciones en el plano de la relación laboral. En este sentido, básicamente el Código Electoral, prohíbe expresamente a los servidores públicos (incluidos los municipales), durante las horas de oficina, dedicarse a trabajos o discusiones que tengan carácter de propaganda política. La trasgresión a dicha normativa podría conllevar a sanciones disciplinarias, dependiendo de la gravedad que se logre determinar en cada caso en particular.
Las prohibiciones para los servidores públicos, también de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil (y la normativa interna de cada institución), estriban además de lo referido, en recoger, directa o indirectamente, contribuciones políticas de otros servidores públicos, valiéndose de su cargo para beneficiar a un partido político; percibir, sin la anuencia expresa de la institución donde laboran, sueldos o subvenciones adicionales de otras entidades oficiales, en ocasión de su participación electoral u ocupar para fines electorales, bienes propios de la institución. Dentro del Código Electoral (CE), por su parte y bajo pena de destitución e inhabilitación, toda persona empleada del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), ministros, contralores, etc., solo pueden ejercer el derecho al voto el día correspondiente, absteniéndose de cualquier otra participación e incluso de usar signos externos; esto con el fin de mantener dentro de sus cargos, la independencia, imparcialidad y objetividad (art. 146 del CE). Siendo que en general, les está vedado también a los trabajadores extranjeros, intervenir en asuntos políticos electorales del país.
Por otro lado, tratándose de funcionarios Judiciales, la prohibición va más allá, por cuanto no pueden tomar parte activa en actividades de los partidos políticos, ni participar como delegados del tribunal Supremo de Elecciones, ni usar divisas, ni colocar distintivos en sus viviendas o hacer ostentación partidista, todo con el fin de mantener su independencia, imparcialidad y objetividad (excepción a esta regla serían las elecciones gremiales o particulares, en estricto sentido, al no ser de carácter popular y siempre y cuando, “no haya algún conflicto de intereses o un interés directo e inmediato que influya indebidamente en la objetividad e imparcialidad de sus decisiones públicas, o bien, exista un motivo objetivo que haga dudar justificadamente sobre su imparcialidad e independencia durante las fases de sus decisiones públicas”, según ha referido la oficina de cumplimiento del Poder Judicial, en su oficio12-CO-OC-2021). Lo cual no significa que no puedan emitir su voto durante las elecciones populares que convoque el Tribunal Supremo de Elecciones (voto constitucional no. 2883 del año 1996).
A nivel de trabajadores del sector privado dentro de las conductas prohibitivas que se enumeran en el Código de Trabajo (CT), están precisamente hacer durante el trabajo (pues en caso contrario habría un abandono del mismo) propaganda política-electoral o contraria a las instituciones democráticas del país y a la parte patronal, influir en decisiones políticas o hacer colectas o suscripciones obligatorias (art. 70 CT). Que, en caso de transgresión, podría conllevar la imposición de una multa, entre 8 a 11 salarios o bien convertirse en delito electoral, si concurren las circunstancias preceptuadas en el artículo 279 del CE, sean, dádivas, amenazas, coacción, etc. Como complemento de lo anterior, hay obligación patronal, de conceder a las personas trabajadoras el tiempo necesario para el ejercicio del voto, sin reducción de salario, tanto para el elector, como para el trabajador, que participe en calidad de miembro de una Junta Receptora de Sufragios (Resolución no. 14.014-E-2002 del TSE).