Neftalí Garro - Seguros del Estado

También quedaría abierto el camino para contratar con empresas privadas si son estas las que ofrecen las mejores condiciones.
El presente artículo es el último de una serie de cuatro artículos sobre la apertura del mercado de seguros a la competencia.
Seguros del Estado

A pesar del claro espíritu de la ley y en respuesta al propio INS, la Procuraduría General de la República (PGR), al tiempo que confirmó que “la Ley le reserva la actividad aseguradora del Estado a condición de que el Instituto ofrezca las condiciones más favorables”, se puso a “partir pelos en el aire” al distinguir entre entidades del sector público que no son estatales (e.g., las municipalidades) y entidades del sector público que sí son estatales (e.g., las empresas públicas estatales). Para la PGR, las primeras no están obligadas a dar prioridad al INS.
Más allá de estos tecnicismos, los encargados de contratar seguros del Estado no deberían hacerlo sin un análisis objetivo y previo de las condiciones que la ley manda comparar. Esto exige efectuar procedimientos de concurso según los principios generales de la contratación administrativa en los cuales participen el INS y entidades aseguradoras privadas. Solo así se podría dar prioridad al INS, siempre que ofrezca las mejores condiciones. Desde luego, también quedaría abierto el camino para contratar con empresas privadas si son estas las que ofrecen las mejores condiciones.
En esta materia la competencia queda en nada si no se hacen concursos para determinar si el INS efectivamente ofrece las mejores condiciones.
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