Netflix y Spotify pagarían IVA, ¿usted qué propone?
Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Lunes 02 diciembre, 2019
Ya se está más cerca de tener claridad en cómo se realizaría el pago del IVA en los servicios digitales transfronterizos, y usted podría tener su opinión, pues Hacienda sacó a consulta pública su potencial resolución sobre el procedimiento.
El borrador se encuentra en este sitio y usted puede enviar sus sugerencias en un plazo máximo de diez días hábiles a DirecciongeneralDGT@hacienda.go.cr o TribinteytectriDGT@hacienda.go.cr.
Hacienda propone que dos actores sean quienes tengan la potestad de cobrar el 13% del impuesto: los emisores de tarjetas o que se dé el cobro directo por parte de los proveedores de servicios.
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“Por ejemplo, Netflix podría hacer el procedimiento para inscribirse como contribuyente en el país y realizar ellos mismos el cobro; eso sí, en ese caso se debería excluir de la lista de cobradores de este servicio a los bancos, porque sino se haría un doble cobro”, dijo Priscilla Piedra, socia de Impuestos y Legal de Deloitte.
Y al igual que cualquier contribuyente, estos deberían, por medio de una declaración, pagarle a Hacienda el monto correspondiente del impuesto.
Un tema de discordia ha sido la solicitud de devolución cuando se le cobre por un servicio que no consumió en nuestro país.
Lo que haría Hacienda es trasladar la obligatoriedad de establecer dónde se consume el servicio a los “cobradores” mediante los mecanismos que estos tengan, y si igual se le realiza el cobro indebido, es a usted como consumidor el que le correspondería llenar el formulario D-402 para solicitar la devolución, tal y como se menciona en el Artículo 7 y el 21.
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En el documento se incluye una lista tentativa de servicios sujetos al impuesto, pero siempre estará sujeta a cambios.
“Por ejemplo, no se contemplan ahí todos los servicios en la nube, que es un gasto para producir mi renta y requiero comprobante para adjudicarme ese gasto deducible, por lo que yo debería autocobrarme el impuesto. Ejemplo, el prestador del servicio no está en la lista y no se acogió a cobrar el impuesto, pues yo tendría que emitir una factura de compra y generarme ese gasto, pero todavía no se ha habilitado ese comprobante”, explicó Piedra.