¿No ha hecho la declaración de renta? Tenga estos últimos recordatorios
Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Sábado 13 marzo, 2021
Ya este lunes vence el plazo para declarar y pagar el impuesto de renta, por lo tanto, si todavía no lo ha hecho, tome en consideración lo que debe saber sobre esta responsabilidad.
1. Periodo de transición: A los contribuyentes inscritos antes del 1 de julio del 2019, les corresponde declarar 15 meses, por esta única vez. Y quienes iniciaron su actividad a partir del 1 de julio de ese año, deben declarar 12 meses.
2. Variación de las tarifas: Los tramos sufrieron modificaciones en cuanto a lo que debe pagar, por ende visite este sitio para conocer lo que debe pagar.
3. Sociedades inactivas deben declarar, pero no todavía: Deben declarar solamente sus activos, pasivos y capital social. Para ello, la Administración Tributaria pondrá a disposición un formulario simplificado, momento a partir del cual, se contará con un plazo de dos meses y medio para cumplir con esta obligación.
Antes de presentar la declaración de los activos, pasivos y capital social, deben actualizar la información del domicilio fiscal y datos del representante legal en el Registro Único Tributario.
4. Los contribuyentes que solo tengan actividades afectas a las rentas de capital inmobiliario y mobiliario, no deben presentar el formulario.
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5. Los contribuyentes de rentas de capital mobiliario e inmobiliario que además realizan otras actividades económicas, deben declarar de la siguiente manera:
- En los formularios D.125 (Declaración Rentas de Capital Inmobiliario) y D.149 (Declaración Jurada de Autoliquidación del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario), los ingresos por las rentas de capital inmobiliario y mobiliario
- En formulario D-101-Utilidades, los ingresos por las actividades económicas afectas al impuesto sobre las utilidades. No deben incluir la información de las rentas de capital.
6. La persona física con actividad lucrativa, que además es asalariada: Debe anotar en la casilla 46 bis del formulario el monto mensual acumulado durante el periodo fiscal 2020, no sujeto al impuesto único sobre las rentas percibidas por concepto de salario, jubilación y pensión u otras remuneraciones por servicios personales. Por ejemplo, si usted fue asalariado durante todo el periodo fiscal y el monto mensual no sujeto al impuesto fue de ¢500 mil, debe anotar en la casilla46 ¢6 millones.
7. Profesional o técnico, agente vendedor, agente comisionista y agente de seguros, que preste sus servicios en forma independiente (no como asalariados): Puede acogerse a una deducción única del 25% de los ingresos brutos obtenidos, sin necesidad de prueba alguna.
8. Consultas:
- Correo electrónico: infoyasistencia@hacienda.go.cr
- Plataforma Virtual TRAVI (www.hacienda.go.cr , destacado sobre el banner de avisos)
- Call center: (número 2539-4000)
9. ¿Inconvenientes para presentar?: renta2020@hacienda.go.cr. Al hacer su reporte indique nombre y número de cédula, y de ser posible agregue imagen del error.
10. Multas:
- Omisión en la presentación de declaraciones: Multa de medio salario base por mes o fracción de mes (¢231.100)
- Morosidad en el pago: Multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo, con un máximo del 20%, así como intereses de 10,3% anual (rige desde el 01 de enero 2021) , por día son 0.02825%,