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Trabajadores que protesten no podrán cobrar jornada laboral

No más huelgas de 90 días, nueva ley entra a regir

Huelgas en servicios esenciales como salud y seguridad quedaron prohibidas

Esteban Arrieta earrieta@larepublica.net | Martes 28 enero, 2020


“Hemos legislado pensando en la ciudadanía. En los que no merecen perder un tratamiento médico, una operación o ver interrumpida su educación por largo tiempo”, dijo Carlos Ricardo Benavides, presidente del Congreso y principal defensor del plan. Elaboración propia/La República.
“Hemos legislado pensando en la ciudadanía. En los que no merecen perder un tratamiento médico, una operación o ver interrumpida su educación por largo tiempo”, dijo Carlos Ricardo Benavides, presidente del Congreso y principal defensor del plan. Elaboración propia/La República.


La huelga del 2018 que duró tres meses en el sector público no se volvería a repetir.

Una ley que regula las protestas entró a regir y con ello, los trabajadores que dejen sus puestos de trabajo no podrán cobrar la jornada laboral, al considerar que los contratos laborales quedan suspendidos.

Asimismo, la huelga en servicios públicos esenciales como la salud y la educación no será permitida y automáticamente será considerada ilegal.

Lea más: ¡Adiós a las huelgas! Sindicatos obligados a replantearse

La normativa es una respuesta del Congreso y del Gobierno de Carlos Alvarado a la huelga del 2018 que realizaron los trabajadores públicos, en contra del plan fiscal.

“Hemos legislado pensando en la ciudadanía. En los que no merecen perder un tratamiento médico, una operación o ver interrumpida su educación por largo tiempo. Hemos reforzado nuestro Estado de derecho, evitando el abuso y potenciando la democracia, la producción y la paz”, dijo Carlos Ricardo Benavides, presidente del Congreso y principal defensor del plan.

Lea más: Eliminan artículos que entorpecen ley para regular huelgas

En cuanto a los maestros y profesores, sí podrán manifestarse, pero por un plazo máximo de 21 días y tras garantizar que se brinda un servicio mínimo y que servicios esenciales como el de comedores, se mantiene para los niños que lo requieran.

La puesta en ejecución de la nueva normativa no inquieta a Albino Vargas, secretario de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, ya que, según él, las manifestaciones se seguirán realizando.

“Ni frío ni calor nos da. Las únicas huelgas legales en Costa Rica prácticamente fueron las que se presentaron el año pasado, cuando se estrenó la Reforma Procesal Laboral en materia de huelgas. Antes del 2018, prácticamente todas las huelgas, desde la promulgación de la Segunda República, fueron declaradas ilegales. Huelga es huelga y nadie podrá impedirla”, dijo Vargas.


Freno a las huelgas


Estos son los principales cambios que aprobaron los legisladores para regular las huelgas:

  • Servicios considerados esenciales no podrán hacer huelga
  • Notificaciones de procesos laborales podrán procesarse por correo electrónico
  • Huelgas políticas solo se podrán realizar por 48 horas, después serían ilegales
  • Declaratoria de ilegalidad de huelgas no durará más de dos meses
  • Rebajo de salario desde el primer día de protestas
  • Despido es una posibilidad para manifestantes
  • Después de declaratoria de ilegalidad, trabajadores tendrán 24 horas para regresar al puesto de trabajo


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