¿No puede pagar los impuestos? Recuerde documentar esta imposibilidad
Rebeca Sequeira rebecasequeira.asesora@larepublica.net | Miércoles 22 abril, 2020
La moratoria que aplica para el Impuesto selectivo de Consumo y el IVA que resulta a pagar luego de la presentación de las declaraciones de impuestos, nos da la posibilidad de diferir el pago hasta el 31 de diciembre, sin embargo, las fechas de pago se mantienen.
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Es decir, el IVA que cobren los proveedores hay que pagarlo, al igual como el que se les cobre a los clientes; el IVA que no se paga es el que resulte a pagar de la declaración de impuestos.
“No podemos dejar la formalidad, debemos documentar cualquier imposibilidad de pago o cumplimiento, no solo desde el punto de vista de los impuestos, si no desde el punto de vista comercial. Estamos ante una situación de fuerza mayor, que es una causa de exculpación ante el Estado y ante socios comerciales”, dijo Pablo González, director de impuestos de la firma Sfera.
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Además, se debe revisar el flujo de caja del negocio, pues las obligaciones se mantienen, solo que tenemos la oportunidad de pagarlas dentro de un periodo de gracia hasta el 31 de diciembre de 2020, sin intereses y multas.
Si a pesar de ese periodo de gracia, se puede anticipar que no se puede cumplir con la obligación del pago de impuestos, también debemos aplicar para un arreglo de pago ante la Administración Tributaria.