Logo La República

Viernes, 13 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


Notificaciones por parte de la Administración a Sociedades en fase de disolución o liquidación

Ivannia Méndez ivannia.morales@cr.gt.com | Martes 22 junio, 2021

Ivannia

Se ha notado que el actuar de las sociedades en fase de disolución o liquidación plantea serias dudas para el administrado, principalmente en torno al cumplimiento de deberes tributarios que se encuentran contenidos en la normativa vigente y aplicable y que podrían parecer básicos, lo cual ha venido a resolver la Administración a través de oficios y resoluciones varias.

Así las cosas, es primero menester identificar que el proceso de extinción de una sociedad comprende tres fases, que en teoría deberían tener lugar de forma sucesiva y continuada, en el siguiente orden: i) disolución, cuyas causales pueden ser diversas según nuestro Código de Comercio, donde la sociedad sigue subsistiendo y mantiene su personalidad jurídica, aunque abandona la explotación empresarial de su objeto social para dedicarse a una actividad meramente liquidatoria, ii) liquidación, la sociedad disuelta lleva a cabo las operaciones necesarias para saldar y liquidar todas las relaciones jurídicas a que haya dado lugar su actuación en el tráfico, y iii) extinción, que se produce al cierre de la liquidación, con la distribución a los socios del remanente patrimonial que pudiera existir, generando la desaparición definitiva del mundo jurídico para la sociedad.

Con claridad del proceso referido y en atención a lo dispuesto por el Código de Comercio, salvo para el caso en que la disolución se suscite por vencimiento del plazo señalado en la escritura social, deberá inscribirse en el Registro Mercantil el acuerdo de disolución o la declaración hecha por la sociedad de que se ha producido una de las causales. No obstante, recordemos que conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas (N° 9428), el no pago por tres períodos consecutivos del impuesto, por dicha ley establecido, sería también causal de disolución automática de cualquiera sociedad mercantil.

Entonces, respecto al tema que nos ocupa, la postura más reciente de la Administración se encuentra vertida en oficio N° DGT-542-2021, el cual reitera que una sociedad en fase de disolución conserva su personalidad jurídica para los efectos pertinentes, es decir, que la misma seguirá ostentando la calidad de contribuyente en relación con todos aquellos deberes formales o materiales que surjan precisamente de las operaciones sociales que quedaron pendientes al momento de suscitarse -por cualquier causa- la disolución.

Tomando lo anterior en consideración, y aún más a sabiendas de que el patrimonio de una sociedad para responder por sus obligaciones no ha desaparecido del todo e incluso pueden estar en curso actividades ejercidas por la sociedad que generan obligaciones tributarias, debe tenerse claro lo siguiente:

a. Para sociedades en fase de disolución, se tendrá por bien notificada la sociedad por medio de sus representantes y socios en el domicilio fiscal que fue oportunamente señalado por el representante legal, pues las funciones y decisiones que éste instruyó para los asuntos de la sociedad se deben mantener hasta que se nombren los liquidadores; y

b. Para sociedades en fase de liquidación, la notificación debe hacerse al domicilio señalado por el liquidador, quien para todos los efectos es el representante legal de la sociedad, y las áreas competentes tendrán la responsabilidad de velar por que se notifique también a los socios.

Lo anterior deriva de la consideración de la Administración de que si una sociedad permite o acciona su disolución, este hecho no debe ser un beneficio para que la misma evada las obligaciones y/o consecuencias jurídicas derivadas de éstas, porque es responsabilidad de sus representantes y socios promover la apertura del respectivo proceso de liquidación y, en última instancia, cuando los socios no llegan a un acuerdo, de la parte interesada promover la gestiones pertinentes y necesarias para que la designación de liquidadores la realice un juez.

Resalta en consecuencia lo anterior la indubitable importancia de que las sociedades verifiquen constantemente su estatus, así como el cumplimiento del compendio de obligaciones legales que les atañen, y mantengan, en todo momento, sus datos actualizados ante la Administración, evitándose ellas, sus representantes y socios -quienes eventualmente deberán responder en forma solidaria- procesos y sanciones innecesarias producto de situaciones “espontáneamente” acaecidas.






© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.