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Miércoles, 8 de enero de 2025



FORO DE LECTORES


Nueva directiva europea sobre plataformas y la IA

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Martes 07 enero, 2025


EB


Dr. Eric Briones Briones

Doctor en Derecho Laboral

Realizar un estudio de derecho comparado, es entrar a analizar, cómo han resuelto otros ordenamientos jurídicos internacionales, problemas sociales, por medio del derecho, con el fin de tener un aprendizaje, a la hora de plasmarlo o querer regular un fenómeno en determinado ordenamiento jurídico. Dentro del ordenamiento jurídico patrio, existen antecedentes históricos en este sentido, así, por ejemplo, el Código de Trabajo, tiene influencia de los códigos de México, Colombia, Chile, Argentina y por supuesto de España. El sistema de la seguridad social tiene como antecedente de derecho comparado, el sistema ideado por Chile, en el año de 1941.

Bajo este entendimiento resulta que el Parlamento Europeo (constituido de 27 países), aprobó la Directiva (UE) 2024/2831, publicada en noviembre del año 2024, referida a las condiciones de los prestadores de plataformas y sobre la Inteligencia Artificial (IA), como forma de su desempeño (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-81667). Siendo la Directiva un acto legislativo que establece objetivos para que los países de la Unión Europea deban alcanzar. Sin embargo, cada país debe elaborar sus propias leyes para cumplir con dichos objetivos de manera vinculante y en caso de incumplimiento, la Comisión Europea puede abrir un procedimiento de infracción e instruir un recurso contra el Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Precisamente esta Directiva 2831, se conforma de 32 artículos, de los cuales se les podría encasillar en 2 temas trascendentales, uno referido a la laboralidad de las personas en plataformas y la diversidad de modalidades que existen actualmente y por otra parte, el de las garantías de las personas, al uso de la Inteligencia Artificial dentro de las relaciones laborales.

Así, por ejemplo, dentro del primer tema, se indica puntualmente, la presunción de laboralidad y por ende su mejora de las condiciones laborales. Por lo que los Estados miembros deberán disponer de procedimientos adecuados y eficaces para verificar y garantizar la determinación de la situación laboral correcta de las personas que realizan trabajo en plataformas, con vistas a determinar la existencia de una relación laboral tal como se define en el Derecho, debiéndose guiar por los hechos relacionados con la realización real del trabajo, incluida la utilización de sistemas automatizados de seguimiento o de sistemas automatizados en la toma de decisiones en la organización del trabajo en plataformas.   Y según su artículo 4, cuando se establezca la existencia de una relación laboral, deberá identificarse claramente a la parte o las partes responsables de las obligaciones de conformidad con los ordenamientos jurídicos internos.

Y en referencia a la segunda parte, importante rescatar la protección de los datos personales en el ámbito del trabajo en plataformas mediante: a) la introducción de medidas para facilitar la determinación de la situación laboral correcta de las personas que realizan trabajo en plataformas;  b) la promoción de la transparencia, la equidad, la supervisión por humanos, la seguridad y la rendición de cuentas en la gestión algorítmica, y  c) la mejora de la transparencia en relación con el trabajo, ante en situaciones transfronterizas.

En ambos casos, se deja previsto en el capítulo V, de dicha Directiva, la posibilidad de la reparación ante eventuales daños, con efectivo cumplimiento en los procedimientos y su ejecución, dándole énfasis a la representación colectiva para el sector trabajador.

Siendo que, en Costa Rica, actualmente se discuten proyectos en sendos sentidos, oportuno, referir lo presente, a fin de que pueda servir de norte, dentro de las propuestas legislativas, en pro de una globalización en la protección de sus ciudadanos y el interés como nación, según el desarrollo tecnológico, que cada vez corre más de prisa que la regulación estatal.








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