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FORO DE LECTORES


Nuevas disposiciones reglamentarias sobre modificación automática de la base imponible en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Paola Chaves paola.chaves@cr.gt.com | Jueves 16 mayo, 2024


Paola Chaves


A propósito de la entrada en vigor el pasado 26 de abril del nuevo Reglamento a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Decreto N° 44414-H, conviene traer a comentario los cambios reglamentarios más importantes sobre la modificación automática de la base imponible del impuesto.

Las causales de modificación automática de la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles están establecidas en respeto al principio de reserva de ley, en una norma de jerarquía legal, en específico: la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N° 7509, en su en el artículo 14. Estas causales se pueden resumir a grosso modo como: a) mayor valor en instrumento público por causa de traslado de dominio (traspaso), b) constitución de un gravamen hipotecario o cédulas hipotecarias, c) rectificación de cabida y reunión de fincas, d) mayor valor reportado en la declaración del valor del inmueble, e) fraccionamiento del bien inmueble, y f) construcción o adición de mejoras apreciables que requieran permiso de construcción en el tanto su tasación modificaría el valor del inmueble en un 20% o más del valor registrado.

La reglamentación sobre la modificación automática de la base imponible del impuesto no puede introducir nuevas causales, y únicamente debe normar la parte relativa a la ejecución de la norma legal. El nuevo Reglamento viene a aclarar en gran medida cómo debe ser la ejecución de las causales de modificación automática por parte de las Municipalidades. Tan es así, que, su predecesor el Decreto N° 27601-H, únicamente contaba con dos artículos sobre ello; lo que ocasionaba un gran grado incerteza tanto para las Municipalidades como para los contribuyentes. Mientras que, en contraste, el nuevo Reglamento cuenta con nueve artículos (más que el cuádruple), que abordan cómo y cuándo aplicar las causales de modificación automática.

El Reglamento anterior, en relación con las causales a), b), c) y d) únicamente señalaba de manera general que servirían de base imponible a partir del periodo fiscal siguiente al que se produjo la modificación sin necesidad de notificación al interesado. Mientras que, el nuevo Reglamento ahonda a detalle de manera específica, para cada una de las causales de la ley, como opera su aplicación, e inclusive zanja dudas que pudiesen haber tenido algunos entes municipales en el pasado.

Por ejemplo, en el caso de la causal -a) mayor valor en instrumento público por causa de traslado de dominio-, aclara que el valor de un inmueble derivado de la constitución de un fideicomiso no puede ser utilizado como modificación automática, puesto que no tiene el efecto de traslado de dominio.

Por otro lado, el nuevo Reglamento no solo viene a brindar mayor seguridad jurídica para con los administrados respecto a la aplicación de las causales; sino que también viene a reconocer su derecho a impugnar las modificaciones automáticas efectuadas por las municipalidades, cuando se aparten del principio de realidad económica.

Será el tiempo, el que decida si la incorporación de este nuevo Reglamento efectivamente esclarece el panorama sobre la aplicación de las causales de modificación automática por parte de las Municipalidades, como parece sugerir.







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