Nuevas medidas de restricción vehicular aplicarán del 13 al 30 de abril
Rebeca Sequeira rebecasequeira.asesora@larepublica.net | Sábado 11 abril, 2020 01:06 p. m.
Este sábado el Gobierno de la República anunció las nuevas medidas de restricción vehicular sanitaria que regirán del 13 al 30 de abril.{link1}
De lunes a viernes
-Restricción diurna será de 5 a.m. a 7 p.m. aplicará por placas en todo el país, salvo lista de excepciones como transporte público, cargas, entre otros.
-En este horario no circularán:
• Lunes: 1 y 2
• Martes: 3 y 4
• Miércoles: 5 y 6
• Jueves: 7 y 8
• Viernes: 9 y 0
-Restricción nocturna total de 7 p.m. a 5 a.m., salvo las excepciones.
-Transporte público regular -sin personas de pie- funcionará de 4 a.m. a 11 p.m.
-Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público:
• Podrán funcionar únicamente de 5 am a 7 pm, con un aforo del 50%.
• Servicio de autoservicio de alimentación y comida sujeto a restricción vehicular y en un horario 5 a.m. a 7 p.m.
• Las 24 horas funcionará el servicio a domicilio
Lea más: Estas son las excepciones a la restricción vehicular sanitaria
Fines de semana
-Restricción vehicular total, únicamente con acceso a supermercados, abastecedores, pulperías, farmacias y centros de salud de 5 am a 7 pm.
- En ese horario no podrán circular:
• Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8
• Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9
-Transporte público regular -sin personas de pie- funcionará de 4:00 a.m. a 11:00 p.m.
-Establecimientos con permiso de funcionamiento y que atiendan al público:
• Deben cerrar los fines de semana.
• Servicio de autoservicio de alimentación y comida sujeto a restricción vehicular y en un horario 5 a.m. a 7 p.m.
• Las 24 horas funcionará el servicio a domicilio.
• El Ministerio de Salud establecerá mediante resolución las excepciones de establecimientos que pueden funcionar en el horario de restricción.