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INVERSIONISTA


Nuevas alternativas para reembolsos anticipados

| Lunes 29 octubre, 2007




Nuevas alternativas para reembolsos anticipados

La Sugeval envió a consulta propuesta de cambios en la compensación por retiros anticipados en los fondos de inversión

Betzi Villalobos
bvillalobos@larepublica.net  

Con el objetivo de prevenir salidas masivas de dinero de los fondos de inversión, como la ocurrida en la crisis de 2004, y además lograr homogeneizar el mercado de los fondos, la Superintendencia General de Valores (Sugeval) planteó modificar el Reglamento sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.
Los cambios se enfocan en los artículos 34, 61 y 67 del reglamento, los cuales tratan temas sobre plazos para el reembolso y compensación por reembolso anticipado.
El objetivo de la modificación es lograr que el inversionista coloque sus recursos en productos más adecuados a sus preferencias de inversión, así como una mejor administración del flujo de efectivo y de la cartera de inversiones.
“Estos cambios van a permitir homogeneizar un poco más los productos en cuanto a castigos y aspectos que deben respetar las diferentes sociedades. Adicionalmente, con estas opciones se logra dar un mayor incentivo al ahorro periódico”, afirmó Víctor Chacón, director ejecutivo de la Cámara de Fondos.
Actualmente, cuando un inversionista retira parcial o totalmente sus participaciones de un fondo abierto que no sea de mercado de dinero, antes de cumplir el plazo de permanencia mínimo, la administradora le rebaja una compensación por reembolso anticipado de un 5% del monto por restituir.
Esto se mantiene; no obstante, lo que sí cambia son los plazos estipulados en los que los inversionistas pueden hacer retiros, y también se contempla una nueva clasificación de fondos.
La modificación propuesta clasifica los fondos en tres categorías, las cuales deben ser tomadas en cuenta por las sociedades de fondos a la hora de definir el prospecto: fondos con plazo definido con reinversión, fondos con fecha focal y fondos con plazo definido y liquidez posterior.
Esto con el objetivo de brindar al inversionista, diferentes alternativas en caso de tener que realizar retiros anticipados, los cuales seguirán siendo penalizados de la misma manera, a través del cobro de una compensación, que podrá ser un porcentaje anualizado o su equivalente en modalidad fija (flat) y que dependerán del plazo establecido para cada inversión.
La primera alternativa consiste en el establecimiento de tres meses como mínimo de permanencia en el fondo y después de este periodo el inversionista tiene cinco días hábiles para solicitar el reembolso de sus participaciones sin tener que pagar ningún monto al fondo.
Como segunda opción, se establecen fondos con fecha focal no menor a seis meses, esta alternativa permite al inversionista colocar su dinero en lapsos más extensos, pero con cierres que lo beneficien según sus necesidades.
Al llegar a la fecha focal, se da un plazo de al menos diez días hábiles para que el inversionista pueda solicitar el reembolso de sus participaciones.
La tercera alternativa son fondos de plazo definido y liquidez posterior, en esta opción el inversionista debe permanecer como mínimo un año, después de cumplido este periodo cuenta con al menos cinco días hábiles para recibir el reembolso.
“Con esta tercera categoría, se fomentarían plazos mayores de ahorro y disminuiría en parte, la concentración de los recursos en fondos de mercado de dinero o de corto plazo, así como una gestión de carteras con títulos a mayor largo plazo”, comentó Alejandro Centeno, gerente general de Popular Safi.
El reglamento se encuentra en consulta desde el pasado 23 de octubre y tiene siete días hábiles para ser estudiado por el mercado.






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