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Nuevo reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Daniel Pelecano daniel.pelecano@cr.gt.com | Miércoles 08 mayo, 2024


Daniel Pelecano


Recientemente se publicó en La Gaceta N°73 del 25 de abril de 2024, un nuevo Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el número de Decreto Ejecutivo 44414-H. Recordemos que el artículo 39 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509 del 9 de mayo de 1995, establece la obligación de promulgar su Reglamento al Poder Ejecutivo, mismo que previo a la entrada en vigor de la presente reforma databa de del 12 de enero de 1999, con el número de Decreto Ejecutivo Nº 27601-H.

El nuevo Reglamento parte de la base de actualizar la normativa reglamentaria a los cambios que ha experimentado el ordenamiento jurídico costarricense en los últimos veinticinco años, como la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y las reformas introducidas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Cabe resaltar que el Reglamento no puede introducir cambios de fondo al contenido legal, y se enfoca únicamente en renovar la normativa ejecutoria.

Con la nueva promulgación reglamentaria, el articulado pasa a tener un total de 86 numerales, dentro de los cuales se busca actualizar procedimientos que han venido quedando desfasados al transcurrir del tiempo, así como esclarecer lagunas y llenar vacíos normativos.

Es de principal interés hacer mención que con las nuevas disposiciones se aclaran las etapas administrativas del debido proceso que deben de seguir los entes municipales para hacer valer sus derechos como sujetos activos de la obligación tributaria de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Así las cosas, los numerales contenidos en el Capítulo IX refuerzan la necesidad de que se siga un procedimiento administrativo en caso de cuestionamiento de los valores presentados en la declaración de bienes inmuebles, o bien en el lugar de inobservancia por parte del contribuyente en la presentación de esta.

De igual manera, el Reglamento prevé una serie de supuestos donde aclara el procedimiento de modificación automática contenido dentro del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como por ejemplo casos de modificación mediante instrumentos públicos como hipotecas debidamente constituidas.

Otro elemento importante a destacar, es que frena la aplicación de sanciones de manera automática, delimitando que las Municipalidades solamente pueden pretender imponer una sanción una vez que se encuentre firme la nueva base imponible, y en ese supuesto deberán iniciar el procedimiento administrativo para la imposición de la multa siguiendo lo establecido en el artículo 99, 150, 176, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con el fin de garantizar el derecho de defensa al sujeto pasivo del tributo.

Esta nueva Reglamentación es parte de un proceso de reformas que buscan la actualización de la normativa a fin de facilitar las labores de gestión, control y recaudación de los tributos nacionales, así como dotar de una base legal clara y que se ajuste a las necesidades de los contribuyentes y los entes recaudadores.







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