Nuevos incentivos fiscales para Pyme
Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 08 octubre, 2024
Las Pyme constituyen mas del 90% de las entidades y personas productivas del país, poco distinto de lo que significan en la economía global.
Siendo una abrumadora mayoría, las diferencias entre ellas también es muy marcada cuando las analizamos transversalmente de país a país.
Tambien es cierto que muchas empresas grandes y exitosas, incluyendo algunas empresas multinacionales exitosas que ahora son empresas públicas, dieron sus primeros pasos como Pyme.
Aunque estas son excepciones. La mayoría de los negocios nacen como pyme y crecen, permaneciendo dentro de la categoría, pero en una figura agrandada.
Las políticas públicas usualmente acompañan a estas empresas y organizaciones personales con programas de capacitación, fuentes de crédito con términos y condiciones razonablemente favorables respecto a las del mercado y últimamente, con política fiscal adecuada para el sector de la economía.
Con la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Costa Rica dio el primer paso en dos sentidos:
1) Un modelo de exenciones para Pymes nuevas, y
2) Tarifas progresivas cuando el monto de facturación anual no excede cierta cuantía.
Las tarifas progresivas para PYMES es un modelo mucho más eficiente que el anterior modelo de tarifas en el que, con base en el ingreso bruto, todas las personas jurídicas podían acceder a tarifas de entre 10 y 30% de impuesto. Esto fomentaba una atomización societaria en los grupos económicos, que fue derogada en el año 2018 con la nueva Ley.
En la misma línea, la Ley 10.392 de noviembre del 2023 mejoró los beneficios fiscales para las entidades debidamente inscritas como PYME ante el MEIC o como pequeños productores agrícolas ante el MAG.
Con esta reforma las nuevas reglas son:
Aquellas micro y pequeñas empresas – personas físicas o jurídicas – que tengan un ingreso anual inferior a los 122.145.000 colones, tendrán tarifas diferenciadas según sus años de operación:
a. Los primeros tres años de operación: Tendrán exención total del impuesto. Antes, la exención se daba únicamente para el primer año.
b. Para el cuarto y quinto años, la exención es del 75% de la cuota tributaria, es decir, del impuesto a pagar. En la norma original para estos años el empresario ya debía pagar los impuestos plenamente.
c. En el sexto año de operación se tiene un 50% de exención del impuesto a pagar.
Es notoria las mejores condiciones para quienes estén inscritos como micro y pequeñas empresas. Un paso en la dirección correcta.
Quienes estaban bajo el esquema de beneficios anterior y, por ejemplo, se encuentran en el tercer año de operación y listos para cancelar el 50% del impuesto, ahora pueden acogerse a la nueva normativa y aprovechar los beneficios para este cierre fiscal 2024.
Tenga en cuenta que en años anteriores el sistema ATV no distinguía la condición PYME de la empresa, pues el formulario D 101 del impuesto sobre las utilidades no tenía una casilla para indicar si la empresa es beneficiaria de esas exenciones parciales o totales.
El sistema aplicaba las tarifas reducidas de forma general; un tema que puede resultar en ajustes posteriores por parte de la Administración Tributaria.
Cierto. El contribuyente estaba liquidando conforme la arcaica herramienta del ATV, pero recuerde que usted debe liquidar sus impuestos conforme la Ley y no conforme las limitaciones del sistema de gestión de la Administración Tributaria.
Lo que no cabrá serán multas por las diferencias generadas entre lo declarado y lo que debía declarar, pues se trató de diferencias generadas por la inducción al error de la Administración. Lo que sí correspondería es asumir el pago del impuesto dejado de pagar conforme ley y los intereses respectivos.
Volviendo sobre la reforma de beneficios para PYMES, según la Ley 10.392 su vigencia inició el primero de enero de 2024, por lo que podrá aplicarlos en este período fiscal que cierra en diciembre.
Tenga en cuenta que las condiciones para aprovechar el beneficio de exenciones son conjuntas o copulativas. Es decir, para aplicar las tarifas especiales debe estar inscrito como micro o pequeña empresa a la fecha de la liquidación del impuesto y, además, tener una facturación menor a los 122.145.000 colones.
Si sobrepasa esa suma, aun cuando cuente con la inscripción PYME, deberá tributar por la tarifa general de 30% para personas jurídicas y progresiva de hasta 25% para personas físicas.
Vemmos con buenos ojos la política fiscal de incentivar nuevos emprendimientos, no así, el aprovechamiento por la simple creación de entidades nuevas.
A esto hay que prestarle mucha atención. De haber un abuso no solo se desactiva contundentemente los beneficios, sino que aplica el sistema sancionador del articulo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con sanaciones de hasta el 150% del impuesto impagado por la aplicación indebida de las exenciones aprovechadas de manera artificial o artificiosa, tal y como lo define la norma anti-elusión del artículo 12 bis del Código.
Aproveche los beneficios fiscales, pero sea cauteloso en evitar caer en la tentación de abusar de la normativa.
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