Nuevos requerimientos de SUGEF
aplica: a los sujetos inscritos de conformidad con la ley de estupefacientes y legitimación de capitales
Nancy Castro nancy.castro@cr.gt.com | Lunes 27 abril, 2020
En el 2019, los sujetos descritos en los artículos 15 y bis (casinos, comerciantes de metales preciosos y piedras preciosas, personas físicas o jurídicas que se dediquen de forma profesional y habitual a la compra y venta de bienes inmuebles, organizaciones sin fines de lucro que envíe o reciba dinero procedente de jurisdicciones internacionalmente catalogadas de riesgo, proveedores de servicios fiduciarios, entre algunos otros) de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Ley 7786), tenían la obligación de inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). Dicha obligación conllevaba remitir una serie de información general del obligado (nombre, dirección, actividad, correo electrónico, información de los socios o beneficiarios, entre otros datos), la cual se reportaba por medio de la plataforma SUGEF Directo.
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El acuerdo SUGEF 13-19 publicado el 19 de noviembre de 2019, establece el reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, clasificando a los sujetos en tres categorías:
Tipo 1: sujetos inscritos con una mayor complejidad en su operativa y estructura, que cuentan con una actividad de mayor vulnerabilidad.
Tipo 2: sujetos inscritos con una complejidad media en su operativa y estructura, que cuentan con una actividad de vulnerable.
Tipo 3: sujetos inscritos con una menor complejidad en su operativa y estructura, que cuentan con una actividad de menor vulnerabilidad.
La clasificación será realizada por la SUGEF con base en la información que los sujetos obligados deben de suministrar de conformidad con la circular externa SGF-1153-2020 del 03 de abril de 2020. En dicha circular se solicitan datos relacionados con el tamaño (cantidad de empleados, tipo de contratación del trabajo), clientes (cantidad, tipo y nacionalidad), sucursales, actividad, transaccionalidad, instrumento de pago, geografía y las cuentas de uso exclusivo que tengan del Sistema Financiero Nacional.
Esta información se debe de remitir por medio de la plataforma SUGEF Directo y le corresponde a la persona física que realizó el proceso de inscripción, el representante legal en caso de persona jurídica, o el apoderado del sujeto inscrito. Se podrá designar otra persona para realizar el envío de la información, la cual debe estar debidamente autorizada mediante la misma plataforma.
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Para el año 2020 se deberá enviar la información durante el mes de mayo con corte marzo y durante octubre con corte a setiembre. Además, los sujetos inscritos deberán actualizar la información semestralmente, con corte a marzo y setiembre de cada año, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente (abril y octubre respectivamente).
Adicionalmente, se indica en la circular externa SGF-1153-2020 que se debe de comunicar el nombre, número de identificación y atestados del Oficial de Cumplimiento o Persona de enlace, en la opción “Roles” del sistema de SUGEF Directo. Las personas seleccionadas para estas labores deben cumplir con requisitos mínimos como: mayoría de edad, formación académica mínima, experiencia en labores de oficialía, conocimiento en materia de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y conocimiento sobre hojas de cálculo electrónicas, procesadores de texto y correo electrónico.
Siempre es recomendable tener todas estas disposiciones claras, y además cumplirlas, porque está en juego la credibilidad y reputación del negocio, y de sus representantes.
Nancy Castro
Senior de Impuestos
Grant Thornton