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Martes, 24 de septiembre de 2024



FORO DE LECTORES


Nulidad por nulidad. Preste atención a sus argumentos

Vanessa Vega vvega@grupocamacho.com | Martes 24 septiembre, 2024


Vanessa Vega


La interposición de recursos administrativos en los cuales se alegue la nulidad en la actuación administrativa aduanera no puede tomarse a la ligera.

Invocar una nulidad implica plantear argumentos de manera ordenada y sistematizada y evaluar lo dicho por la Administración para identificar primero si ha existido un verdadero motivo de nulidad.

Es común que se invoque la nulidad por falta de motivación, porque el funcionario aduanero no fue claro en las razones para realizar un ajuste en la clasificación arancelaria o porque desconoció la aplicación de un Tratado, por ejemplo.

Según lo regula el artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública:

“1. Solo causará nulidad de lo actuado la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento. 2. Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correctiva hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión”.

Un ejemplo:

En la importación de bebidas alcohólicas es indispensable mencionar la cantidad total de mililitros. Esto permite calcular correctamente los impuestos por pagar, incluido los impuestos específicos: INDER e Impuesto específico Ley No. 7292.

La Administración tomará en cuenta como primer elemento de análisis la información que viene en los formularios de autorización de desalmacenaje.

Entonces, si se va a alegar una nulidad, verifique primero la información con que ya cuenta la Administración.

Si existió un error en la determinación del impuesto por pagar, entonces la discusión se limita a un error aritmético cometido por la Aduana.

Si ese no es el tema, preste atención al vicio en que se sustenta. No es razonable indicar prácticamente todos los elementos del acto solo para demorar que la resolución quede en firme.

Es fundamental cerciorarse de que exista una adecuada justificación y fundamentación para respaldar la variación en una clasificación arancelaria como la que podría tener lugar en la importación de bebidas alcohólicas. Eso inicia desde el momento en que el funcionario incluye las observaciones a nivel del sistema TIC@.

Otro ejemplo:

En la importación de vehículos suele señalarse que, a pesar de la verificación física del automotor, el funcionario no documentó bien su actuación. Suele indicarse que, precisamente las características del vehículo son las que justificaban el cambio en la partida arancelaria, entre otros.

A partir de la reforma a la Ley General de Aduanas, la presentación de recursos administrativos es revisada para confirmar que el recurso cumple con los requisitos que establece el artículo 200 de la Ley:

a) Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija;

b) nombres, apellidos, calidades o generales de ley del recurrente; cuando no actúe en nombre propio debe además acreditar su representación;

c) identificación de la resolución o acto recurrido y las razones en que se fundamenta la inconformidad con este, haciendo relación circunstanciada de los hechos y de las disposiciones legales en que sustenta su petición;

d) petición; y

e) fecha y firma.

Además de la correcta documentación, también resulta esencial recordar que la misma normativa indica que no se requerirá de la rendición de garantía o pago alguno de admitirse el recurso de revocatoria presentado; así como la especificación de plazos para el acto:

• Se tiene un plazo de 10 días para presentar el recurso de revisión, sea ante la Aduana o la Dirección General de Aduanas.

• La Aduana solo se limitará a remitir el caso a la Dirección General de Aduanas en un plazo de 5 días hábiles (implica la remisión de todo el expediente).

• La Dirección General tiene un plazo de 20 días hábiles para resolver.

• El plazo para la presentación del recurso de apelación es de 10 días hábiles posterior a la notificación de la resolución que resuelve el recurso de revisión.

• 3 días hábiles tendrá la Dirección para trasladar el expediente al Tribunal Aduanero Nacional y éste contará con un plazo de 30 días hábiles para analizar el caso y resolver lo que corresponda.

El volumen de gestiones que se tramitan en ciertas aduanas y el incremento en los ajustes en las importaciones es alto. Para no desaprovechar esfuerzos y dinero es preferible revisar su caso de manera objetiva, antes de presentar los recursos que corresponda.

En Grupo Camacho Internacional podemos brindarle la asesoría que requiere, no solo en la revisión de casos de ajuste aduanero, sino también en procesos de fiscalización a posteriori.







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