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Derecho a la salud ya fue ratificado por Sala IV, según especialistas en materia laboral

“Objeción de conciencia” no aplica para oponerse a vacuna contra la Covid-19 en el sector público

Trabajadores del sector privado antivacunas podrían ser despidos sin responsabilidad patronal

Esteban Arrieta earrieta@larepublica.net | Jueves 14 octubre, 2021


A la fecha Costa Rica ha aplicado más de seis millones de dosis contra la Covid-19. Shutterstock/La República.
A la fecha Costa Rica ha aplicado más de seis millones de dosis contra la Covid-19. Shutterstock/La República.


La objeción de conciencia no puede ser alegada en las oficinas de las instituciones públicas para que un trabajador se oponga a ser vacunado contra la Covid-19 y por ello, se aplicaría una multa de ¢460 mil en contra de los antivacunas, así como el inicio de un proceso administrativo.

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Mientras tanto, en el sector privado, los empleadores podrían despedir sin responsabilidad patronal a las personas que se opongan a recibir la vacuna.

Y es que el derecho de objeción de conciencia, que consiste en no ser obligado a actuar en contra de las convicciones más arraigadas del fuero interno, tiene sus límites en la materia de salud pública.

La Sala IV ya reconoció la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial, la cual, debe garantizar el derecho fundamental a la salud de todas las personas y en segundo lugar, el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades, dijo Eric Briones, doctor y profesor en derecho laboral, para referirse al sector público en una columna en este diario.

“La obligatoriedad de la vacunación, no es nada nuevo en el país, desde el año de 1888, los costarricenses, tienen estipulado en el ámbito del derecho privado, una norma que indica la imposibilidad material/legal, de negarse a vacunar cuando esta sea obligatoria”, agregó Briones.

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La aclaración cobra relevancia en momentos en que ser vacunado contra la Covid-19 será obligatorio para todos los funcionarios públicos, a la vez, que en el ámbito privado los patronos podrán despedir a los trabajadores que se nieguen a ser protegidos desde este viernes.

En ese sentido, la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos Personales, tampoco estaría por encima al derecho a la salud pública.

“Preguntarle a un trabajador si está vacunado, involucra el manejo de información sensible; sin embargo, sí sería posible recopilar esta información si se solicita con el fin de prevenir la Covid-19. La información sería confidencial y de uso interno”, dijo Daniel Valverde, Socio especialista en Derecho Laboral de ECIJA Legal.

En ese sentido, si un trabajador se niega a ser vacunado, los patronos podrían aplicar el despido sin responsabilidad patronal.

Para ello, primero debería amonestarse por escrito y después brindar un plazo prudencial para que el funcionario se vacune. Una vez cumplido con ese lapso, se podría proceder a la sanción.

En el caso del sector público, el gobierno anunció este martes, que se aplicarán multas y la posibilidad de abrir procesos administrativos.

En el caso de la sanción económica sería por ¢460 mil.

A la fecha, Costa Rica ha aplicado más de seis millones de dosis contra la Covid-19.


Aporte legal


La obligatoriedad sobre las vacunas entra en vigencia este viernes.
Esto dicen los especialistas en materia laboral.

Eric Briones

Profesor
Derecho Laboral


El derecho de objeción de conciencia es un derecho fundamental, pero hay que tener presente que no es absoluto, por ende tiene límites y limitaciones.
En ese sentido, la Sala IV ha reconocido la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado para proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas y en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo.

Mariela Castro

Gerente Servicios Legales
KPMG


Al formar parte del esquema obligatorio, en tesis de principio, la legislación costarricense establece que las personas no pueden negarse a ser vacunadas, por tratarse de aspectos de salud pública y seguridad laboral.
En consecuencia, bajo el anterior fundamento, los patronos sí pueden establecer la obligatoriedad de esta vacuna a todo su personal o parte de éste (según puedan tener mayor o menor exposición al virus), como una manera de procurar la salud de su personal y del servicio que se presta.

Daniel Valverde

Socio especialista
Derecho Laboral ECIJA Legal


Previo a aplicar un tipo de sanción, el trabajador debió haber sido informado de la exigencia de vacunarse, y darle un plazo prudencial para demostrar que ya lo hizo (mostrando un carné de vacunación) o para ir a hacerlo.
Sólo si no se cumple con el plazo indicado, podría amonestarse el trabajador con el despido.
Según la Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, los datos relativos a la salud son un dato sensible; sin embargo, sí sería posible recopilar esta información si se solicita con el fin de prevenir y mitigar la propagación de la Covid-19.


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“Podría eventualmente ser una buena idea, para proteger a aquellas personas vacunadas y persuadir a las que no se quieren vacunar, para que procedan a hacerlo; sin embargo, hay que considerar que estas medidas las han aplicado otros países en momentos cuando la vacunación está completamente abierta a toda la población”, dijo Arturo Rosabal, vicepresidente de la Cámara de Comercio. Archivo/Shutterstock.

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