Obligaciones Formales para Emprendimientos
Ofelia Reyes ofelia.reyes@cr.gt.com | Jueves 28 noviembre, 2024
Una de las mayores inquietudes que se generan al emprender es ¿Cuáles obligaciones formales que se están adquiriendo? Lo más importante y la base clave para responder esa pregunta, es definir si el emprendimiento se va a desarrollar bajo persona física o persona jurídica, a partir de ahí se puede resolver esa interrogante.
Cabe recalcar que las obligaciones a mencionar van a depender del giro de negocio, ya que no todas las actividades económicas están sujetas a las mismas. Sin embargo, si hay algunas que son indispensables independiente del tipo de emprendimiento.
Si el emprendimiento a desarrollar se realiza bajo persona jurídica, se debe de proceder con la creación y registro de la sociedad electa. En Costa Rica, las más utilizadas son la Sociedad Anónima y las de Responsabilidad Limitada, la cual entraría en vigor una vez inscrita en el Registro Mercantil.
Luego de esto, e independientemente, de si el emprendimiento se encuentra bajo persona física o jurídica, se debe proceder con la inscripción de la actividad económica ante el Ministerio de Hacienda mediante el formulario de Inscripción al Registro Único de Tributario (RUT), el cual se hace por medio del portal de Administración Tributaria Virtual (ATV), dentro de los primeros 10 días siguientes a la fecha de inicio de su operación.
Una vez la actividad económica haya sido inscrita ante el Ministerio de Hacienda se debe de asesorar sobre cuáles declaraciones está sujeto a presentar. Es importante recordar la importancia de cumplir con las obligaciones nacionales relacionadas con la facturación electrónica, para esto, el Ministerio de Hacienda permite el uso de un facturador electrónico gratuito o bien, se puede adquirir algún plan con un tercero.
En caso de contar con un espacio físico para el negocio, es requisito contar con los siguientes 3 permisos:
1. Uso de suelo: corresponde a una certificación que emite la Municipalidad donde estará ubicado el negocio, para conocer si la actividad es permitida.
2. Permiso Sanitario de Funcionamiento: se solicita ante el Ministerio de Salud
3. Patente Comercial: Se solicita ante la Municipalidad una vez cuente con el punto 1 y 2.
Otra obligación que contemplar en el escenario de que se vaya a contar con personal, es el trámite de inscripción como Patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), lo cual, va a generar la obligación de reportar la planilla de forma mensual para ofrecer a sus colaboradores el seguro de salud y atención médica.
De la mano con la inscripción ante la CCSS, se encuentra el seguro contra Riesgo de Trabajo que ofrece el Instituto Nacional de Seguro, el cual tiene como objetivo que los patronos puedan proteger a sus colaboradores ante accidentes o enfermedades producto de la labor desempeñada. Este seguro, al igual que la CCSS, es de forma obligatorio y debe de reportarse de manera mensual.
Es importante en caso de desee emprender, recuerde cumplir con las formalidades de inscripción ante las entidades antes mencionadas, teniendo noción de las obligaciones a las que se encuentra sujeto, y evite sanciones futuras por el incumplimiento de estas.
Ofelia Reyes, Consultora de BPS de Grant Thornton