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Obligaciones tributarias de las empresas inactivas, disueltas e incluso liquidadas luego de la reforma

Natalia Durán natalia.duran@cr.gt.com | Jueves 17 agosto, 2023


Natalia Durán


Antes de la conocida “reforma fiscal” establecida mediante la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en diciembre del año 2018; el sistema tributario reconocía como contribuyentes únicamente a las empresas o personas jurídicas que se registraran en sus sistemas por mantener una actividad lucrativa. Con esta normativa, no solo se modificó de manera integral el Impuesto de la Renta y el Impuesto de Valor Agregado; sino que además se tuvieron cambios de otra naturaleza como el procedimiento de inscripción y desinscripción de las empresas ante Hacienda.

La práctica en Costa Rica desde hace muchos años se caracteriza por la creación de personas jurídicas como práctica común y recurrente. Las familias y los empresarios constituyen sociedades, incluso por si en el futuro se requiere de alguna para “atender una emergencia”. Solo en el año 2021, el Diario Oficial La Gaceta enlisto 76.819 sociedades que iban a ser disueltas por no pago del Impuesto de Personas Jurídicas durante tres o más períodos fiscales. Es decir existían 76.819 sociedades que por un u otro motivo; no tuvieron la necesidad durante más de 3 años de emitir una certificación registral; es decir se estimaría que no tuvieron ningún tipo de movimiento relevante.

Ahora bien, la tenencia de una sociedad sin actividad lucrativa sufrió de un importante cambio cuando la reforma modificó el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta reforma implementó un cambio que podría parecer sencillo; pero que devengó en nuevos sujetos obligados. Ahora todas aquellas sociedades inactivas y que mantienen bienes o que simplemente esperan para un uso funcional de sus titulares, se encuentran obligadas a entregar información de relevancia tributaria. Incluso la no entrega de esta obligación puede generar la imposición de sanciones importantes.

En esta ocasión el Ministerio de Haciendo ajustó sus sistemas informaticos para que la base de datos del Registro Nacional actualizara la existencia de sociedades con estados de “inscrita”, “disuelta” e incluso “liquidada”. ¿Qué significa esto? Que toda cédula jurídica asignada a una entidad jurídica, ya sea una sociedad mercantil, una asociación o incluso una sucursal, se vería registrada como contribuyente ante Hacienda por su mera existencia; y por ende sujeta a obligaciones tributarias a menos de que su estado fuera definitivamente liquidada. Recordemos que nuestro Código de Comercio distingue los estados de disolución y liquidación de una sociedad mercantil: de conformidad con el numeral 209 del Código, una sociedad puede caer en un supuesto de disolución pero debe entrar en un proceso de liquidación para finalizar su existencia.

Ahora bien, luego de varios años de trabajo por parte del Ministerio de Trabajo, se emitió la resolución para la declaración informativa de personas jurídicas inactivas por medio del formulario D195. Esta normativa ha tenido ajustes y cambios importantes, pero llama la atención que las empresas con proceso de liquidación, se mantienen obligadas a presentar información por medio de su liquidador.

Esto implica que muchas sociedades disueltas por vencimiento de plazo social o no pago del impuesto de personas jurídicas, pueden estar generando obligaciones de entrega de información. Entonces ¿Cómo se puede desinscribir una sociedad? Ahora la manera de desinscribir una sociedad será de oficio cuando ante el Registro Nacional inscriba la liquidación o ante el organismo donde se tramitó su constitución. Por ello, es aconsejable revisar las sociedades en las que tenemos participación para evitar sanciones.







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