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RENTA


¿Paga impuestos? Recuerde estas fechas y evite sanciones

Rebeca Sequeira rebecasequeira.asesora@larepublica.net | Lunes 18 noviembre, 2019


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De no realizar los pagos o declaraciones a tiempo, podría verse sancionado. Shutterstock/La República


Si usted debe realizar la Declaración Informativa (D-151) y Declaración del Impuesto Sobre la Renta, conocida como D 101, recuerde que debe presentarlas y realizar el pago, si le corresponde, antes del dos de diciembre y del 16 de diciembre, respectivamente.

La declaración informativa se debe realizar para detallar las ventas o ingresos, las compras por más de ¢2,5 millones por proveedor y los servicios recibidos por ¢50 mil o más. Y la D101 aplica para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades o negocios lucrativos en el país; o bien, tienen la condición de declarantes.{link1}

Si bien el calendario del Ministerio de Hacienda señala que el plazo para realizar el pago cada 15 de diciembre, esta ocasión cae domingo, por lo que la obligación se traslada para el siguiente día hábil; es decir, el lunes 16 de diciembre, según lo señala Ronald Artavia Chavarría, presidente del Colegio de Contadores Públicos.

Quien no presente esta declaración informativa u omita información, se expone a una multa de 2% de los ingresos brutos reportado en el período inmediato anterior, con un mínimo de tres salarios base. Esta sanción puede superar el millón de colones y llegar hasta los 44 millones, lo que equivale a 100 salarios base.

Lea más: ¿Tendría que declarar impuestos aunque esté desocupado su apartamento?

En el caso en que el contribuyente presente su declaración informativa con errores, podrá ser sancionado con una multa de un 1% de un salario base por cada error.

Y en el caso de aquellos contribuyentes que no presenten la declaración sobre la renta e incumplan con el pago, se le puede multar con:

1- Sanción por omisión en la presentación de su declaración: se establece una sanción igual al 50% de un salario base. El salario base es de ¢446.200, por lo que multa sería de ¢223.100

2- Mora en el pago del impuesto: se sanciona con un 1% sobre el monto del impuesto no pagado, y que no puede exceder del 20%

3- Intereses: el pago de intereses se establece que es de un 13,16% anual, aplicado sobre el monto del impuesto dejado de pagar


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