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“Paralisis de Erb”: el sufrimiento oculto que violenta los Derechos Humanos

Lorena De La Garza redaccion@larepublica.net | Miércoles 22 noviembre, 2023


MSc Lorena De La Garza Experta en Derechos Humanos


MSc Lorena De La Garza

Experta en Derechos Humanos

Como defensora de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito obstétrico y denunciante de la violencia que ahí prevalece, actualmente se me ha presentado la oportunidad de trabajar con un grupo, no minoritario, de mujeres cuyos hijos e hijas sufrieron Parálisis Braquial Obstétrica (PBO).

He tenido la oportunidad de escuchar sus testimonios y ser testigo de sus fuertes relatos, llenos de vivencias que podrían considerarse como historias espeluznantes y de terror. A través de sus historias en las salas de parto, se puede evidenciar el sufrimiento, la desesperación e impotencia, al entender que por encima de todo se violentaron sus derechos humanos a la salud, a la vida y a la información.

A pesar de la que Parálisis de Erb o Parálisis Braquial Obstétrica es una lesión común y antigua en Costa Rica, la mayoría de las madres no la conocen hasta el momento que les sucede con sus hijos. Lo peor es que además de provocar la lesión, no se les brinda información ni tampoco el tratamiento adecuado, ya que no hay un protocolo estandarizado a nivel país para el manejo de esta anomalía.

¿Qué es y porque sucede esta lesión?

Generalmente la Parálisis de Erb se produce cuando el plexo braquial (un grupo de nervios que se extiende desde el cuello hasta el hombro) se lesiona o se daña durante el parto. Esto suele suceder con un parto difícil, por ejemplo, cuando un bebé grande pasa por el canal vaginal, cuando se usa la fuerza para que nazcan de nalgas, o bien, por un parto prolongado. También sucede cuando el hombro del feto queda atrapado debajo del hueso de la pelvis de la madre, mientras el médico sigue intentando sacar al bebé.

Resulta que existen condiciones en una mujer en estado de embarazo que la hacen candidata para una cesárea, como tener un bebé macrosómico, pelvis estrecha, sufrir de diabetes gestacional, tener un embarazo de alto riesgo, poseer historial de partos complicados o historial de distocia de hombro, cesárea previa, y si el médico -ya sea de un centro de salud privado o público-, recomienda una cesárea, pues esta se debe programar y exigir. Esto con el fin de prevenir un desenlace donde se verían afectadas la vida y la salud física y psicológica, tanto de la madre como del infante.

Dado esta realidad, es absolutamente indispensable que el personal sanitario que atiende partos reciba un programa multiprofesional de entrenamiento obligatorio en el manejo de emergencias obstétricas, con énfasis en las complicaciones asociadas a dicha emergencia, con especial atención a las PBO y a las fracturas de húmero y clavícula. Para que, de esta manera, desarrollen habilidad clínica manual, con lo cual se logre una reducción en la incidencia de las complicaciones asociadas; y por otro, que las mujeres en estado de embarazo y/o en labor de parto obtengan información clara, confiable y comprensible, que les permita pedir atención especializada y, además, que les dé conocimiento y empoderamiento para hacer la petitoria del cumplimiento de sus derechos.

Testimonios reales

El contenido de los testimonios recogidos para este artículo, es un claro ejemplo de la importancia en la salud que puede hacer el saber y conocer el estado exacto del embarazo en las mujeres.

Caso 1. Ana, con una condición de bebé grande en su vientre, experimentó un trato violento desde su ingreso al centro hospitalario. Según su manifestación, fue objeto de burlas, desatención y falta de privacidad. Le separaron las membranas que contienen el líquido amniótico del cuello del útero por tacto vaginal, y como ni aun así el bebé bajaba, le aplicaron la “maniobra Kristeller”, que consiste en presionar con el antebrazo el fondo del útero para acortar el parto. Como consecuencia, tuvo lesión de costillas y a su hijo le desmontaron el hombro. Esta maniobra, valga aclarar, es prohibida en varios países y la Organización Mundial de la Salud recomienda evitar esta práctica.


Caso 2. María revela que tuvo un parto traumático. El médico de turno se le montó encima ensartándole el codo en el estómago, mientras le decía que, aunque el bebé era enorme, si ya había parido tres, podría también parir uno más. Debido al maltrato durante el parto, posteriormente sufrió descontrol al caminar, tuvo lesión en pierna derecha y vejiga baja, mientras que su recién nacida tuvo discapacidad permanente en el brazo derecho. En este trágico escenario, una mujer y su hija fueron maltratadas de forma física, psicológica y social, quedando después del parto a la deriva, sin seguimiento médico ni atención de la justicia legal. A ambas les fueron violentados el Derecho a la Salud, al Trato Digno y el Derecho a la Vida.

Caso 3. A Patricia se le quedó la placenta pegada y sufrió hemorragia. El bebé era muy grande, venía de hombros y al pujar -con indicación del personal sanitario-, al bebé se le quebró la clavícula. Solicitó un Dictamen Médico que describiera la situación sufrida y al recibirlo la anotación aparecía como “un parto sin complicaciones”. Aunque en sus dos partos anteriores tuvo las mismas dificultades más diabetes gestacional, nadie en el hospital escuchó su petición de ser atendida por un especialista que le practicara una cesárea.

A este calvario que viven las mujeres en algunas salas de parto, se le unen el miedo y las secuelas psicológicas consecuencia de la violencia institucional, lo cual explica los motivos que las conducen a la inacción de denunciar, seguido de verse obligadas a aceptar el hecho de haber tolerado el maltrato del que han sido víctimas; más el desgaste y la depresión de haber transitado por el pedregoso sendero de un parto traumático y recoger entre sus brazos, en lugar de un bebé que pudo ser sano y saludable, a una criatura con discapacidad. Debido a esta violación del derecho a la salud se requiere seguimiento ginecológico de parte de las mamás; así como terapia física para sus infantes, sin embargo, en muchos casos el seguimiento es escaso, por no decir nulo.

¿Qué está haciendo el Estado de Costa Rica?

Nuestro país cuenta con una normativa administrativa de Ley de Violencia Obstétrica, enmarcada en la Ley General de Salud de Costa Rica, así como se han suscrito varios tratados nacionales e internacionales que condenan la violencia obstétrica. Al contrastar esto con la realidad ocurrida en algunos centros hospitalarios de nuestro país, los documentos oficiales parecen inexistentes y totalmente invisibilizados.

Con todo respeto, traigo a colación la afirmación de que la violencia obstétrica, como una violencia de género y de violación de Derechos Humanos, reconoce que ninguna mujer debe ser lesionada o agredida físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica o emocional; de igual forma esta normativa tutela el derecho a la honra y al reconocimiento de la dignidad de las mujeres que se encuentren en etapa de embarazo, parto o post parto. (Campos Calvo Y. Magistrada Sala Constitucional de Costa Rica, Voto No 3354-2015)

En mi condición de experta en Derechos Humanos y defensora de las mujeres y sus hijos e hijas en el campo obstétrico, hago un llamado a las autoridades gubernamentales y sanitarias de este país, para que, a través del entendimiento de la enfermedad, se vigile el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales del parto humanizado, para no causar de manera innecesaria, daños físicos a los y las recién nacidas, y que se respeten sus derechos humanos, los cuales no son negociables.







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