Patronos deberán pagar aguinaldos antes del 20 de diciembre
Rebeca Sequeira rebecasequeira.asesora@larepublica.net | Martes 03 diciembre, 2019 12:28 p. m.
El 20 de diciembre es la fecha máxima para que patrones del sector público y el sector privado paguen el aguinaldo a sus colaboradores.
De no realizar la cancelación en dicha fecha, se expondrán a multas; solo durante el 2018, se registraron más de 500 denuncias en el Ministerio de Trabajo de empleadores que no pagaron el aguinaldo correspondiente.
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“Cuando un patrono decide hacer caso omiso a la fecha estipulada en la ley para el pago del aguinaldo se expone a un proceso por el incumplimiento, ya que los trabajadores afectados pueden interponer una denuncia en Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo para que se inicie una causa en contra del empleador”, dijo Lupita Quintero, especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados.
Ante una posible investigación por no pago de aguinaldo, el Ministerio abre un proceso en el que se le notifica al patrono el incumplimiento y le previenen para que lo cancele lo antes posible.
En caso de que el empleador no lo haga, se comienza el procedimiento que puede llegar a instancias judiciales y se le podría multar de uno a 23 salarios base.
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Además, la especialista señala que el pago debe hacerse en un solo tracto sin dividirse. Es decir, que un patrono no puede hacer entrega del mismo sin que esté completo.
El aguinaldo le corresponde a todos los trabajadores permanentes o temporales en una empresa, es decir, que están dentro de la planilla y no los que brindan sus servicios profesionales.