Jornada no puede ser superior a las 12 horas y solicitud debe hacerse con 24 horas de anticipación
Patronos sí pueden obligar a colaboradores a laborar horas extra, conozca ¿cuándo aplica?
Jornada extraordinaria no puede convertirse en parte del horario habitual
Magdalena López magdalenalopez.asesora@larepublica.net | Miércoles 05 octubre, 2022
En algunas circunstancias los patronos sí pueden obligar a los trabajadores a laborar 12 horas al día, siempre y cuando se paguen las horas extra y se advierta a los colaboradores -con un día de anticipación – que se les requerirá para una jornada extraordinaria.
Y es que el Código de Trabajo contempla varias circunstancias en las que el dueño de una empresa puede modificar el horario de trabajo.
Una necesidad imperiosa por parte del patrono o que se trate de una circunstancia excepcional, son las circunstancias en las que sí media la obligatoriedad.
Por otra parte, la ley es clara que la jornada extraordinaria no puede convertirse en parte del horario habitual, con el objetivo de evitar una afectación en la calidad de vida de los trabajadores.
En ese sentido, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado en varias ocasiones, que sí es posible laborar horas extra de manera obligada, siempre que se cumplan dichos requisitos.
“La mayor parte de la doctrina considera que la prolongación de la jornada de trabajo debe obedecer a una necesidad imperiosa de parte de la empresa. Se trata de una circunstancia excepcional, derivada de una situación específica que la amerite, de ahí que no cabe convertirlas en habituales con la burla consiguiente de la jornada ordinaria, que se estableció respondiendo a necesidades de orden público, interés social y en defensa de la salud del trabajador”, indica una resolución de 1992 que creó toda la jurisprudencia en torno a este tema.
“En toda relación laboral se debe establecer una confianza de tal manera que, si el patrono llama al trabajador a laborar tiempo extraordinario, este debe atender a su solicitud”, dijo José Vargas experto en derecho laboral.
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Además, las horas extras se encuentran reguladas en el artículo 139 del Código de Trabajo, que dice que ese trabajo que se ejecuta fuera de los límites anteriormente de jornada diurna, nocturna o mixta, debe ser remunerada con un 50% más del salario devengado.
Para Eric Briones, abogado en derecho laboral y comentarista de LA REPÚBLICA, hay casos dentro de las relaciones laborales donde se pueden dar situaciones riesgosas en donde los colaboradores están obligados a prestar los auxilios, incluso más allá de su jornada y esas horas no son pagadas.
Finalmente, es importante recordar que el pago adicional de las horas extraordinarias, vienen a satisfacer las necesidades económicas de los trabajadores y ayuda al bienestar familiar, pero el esfuerzo que representa esta actividad genera un desgaste físico, mental y agotamiento al trabajador que lo expone a cometer errores en su actividad, agregó Vargas.
Jornada extra permitida
Estas son las obligaciones que debe cumplir el patrono para habilitar las jornadas extra
• Debe avisar a los colaboradores con 24 horas de anticipación
• Se debe pagar cada hora de manera extra
• Jornada no puede ser superior a las 12 horas
• Debe tratarse de una necesidad imperiosa por parte del patrono
• La hora extra debe ser una circunstancia excepcional
• Nunca se puede contemplar las horas extra como algo permanente