Personas mayores de 45 años en el trabajo
Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Lunes 21 noviembre, 2022
Eric Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral
Según estadísticas del INEC, para el año 2021, ha habido una tasa de desempleo, que ha oscilado entre un 20% a un 18%, con tendencia a la baja, producto del Covid-19 y con una tasa de subempleo, de un 15,4% de la población laboralmente activa. Aproximadamente un 10% de las personas mayores de 60 años, resultan estar desempleadas, a pesar de ser aptas, para estar dentro del mercado laboral. (https://inec.cr/sites/default/files/documetos-biblioteca-virtual/reeceamj2021.pdf).
Para atemperar, parte de este fenómeno, mediante ley denominada: “Para fomentar las oportunidades de empleo para personas mayores de 45 años”, no. 10.079, publicada en fecha 25 de enero del año 2022 (Gaceta no. 15), se vino a establecer en cinco artículos, la potencialización por 4 años -a partir de esta publicación- el trabajo de las personas mayores de 45 años. Terminado este plazo, deberá el Ministerio de Trabajo, presentar a la Asamblea Legislativa, un informe, para que sirva a los Diputados, saber si amplían o no la vigencia de este cuatrienio.
A partir del artículo primero, se reforma la ley de desarrollo social y asignaciones familiares, con el fin de que la parte patronal (independiente si es privada/pública) que demuestre, según certificación emitida por la CCSS, que del total de su planilla al menos un 10%, corresponde a trabajadores mayores de 45 años, paguen solo un 4%, del total de los sueldos y salarios que cancelen mensualmente a esos trabajadores mayores de 45 años; pero sí contratan al menos un 20%, se le bajaría a un 3%, el cobro.
Ahora bien, el artículo 2, dispone que la Administración Tributaria del Estado va a aplicar un deducible de un 5% en la declaración del impuesto sobre la renta a las empresas (aquí solo a las privadas) que contraten a una cantidad de personas mayores de 45 años que constituya un 10% de su planilla reportada ante la CCSS. Este porcentaje podrá incrementarse al 7% si las personas de ese grupo etario contratado constituyen un 20% del total de planilla reportada a la CCSS. Y finalmente estas disposiciones serán de aplicación únicamente para las nuevas contrataciones que se realicen a partir de su entrada en vigencia.
Ojalá esta ley, venga a cerrar la brecha que existe, a la hora de contratar y de mantener en el empleo, a personas, en este caso mayores de 45 años. Solo el tiempo dirá si se cumplió o no los cometidos, aquí perseguidos. No obstante, importante, es saber que en estos tiempos, tan convulsos, el derecho sigue siendo objeto de desvelos y de reflexiones conducentes a la determinación de su función precisa en el seno de una sociedad dinámica, cambiante, donde no hay nada estable y todo está sujeto a revisiones intelectuales, como lo ha venido refiriendo el profesor francés, Gustavo Zagrebelsky.