¿Podría adoptar la NIIF Pymes mi empresa?
Olga Sedó olga.sedo@cr.gt.com | Martes 28 enero, 2020
La Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para pymes es una disposición que fue creada para entidades de tamaño mediano y pequeño, clasificación que encaja perfectamente con la mayoría de las empresas de nuestro país.
Para la aplicación de la NIIF para pymes, los negocios deben cumplir con la definición de pequeña y mediana empresa que establece dicha norma en su Sección 1, cuya excepción principalmente consiste en excluir a aquellas empresas que tienen la obligación pública de rendir cuentas y/o publican estados financieros para usuarios externos. La norma establece una obligación de rendir cuentas, si la empresa emite instrumentos de deuda o patrimonio que se negocian en un mercado público o estén en proceso de hacerlo; o si una de las principales actividades de la compañía es mantener activos en calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros como por ejemplo las entidades supervisadas por la Sugef, Supen, Sugeval y Sugese.
Si comparamos las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) Completas y la NIIF para pymes, estas últimas resultan mucho menos complejas en lo que respecta al tratamiento de ciertas transacciones, el volumen de revelaciones es significativamente menor y su lenguaje es más amigable.
Entre las principales diferencias entre las NIIF Completas y la NIIF para pymes en cuanto a tratamientos contables están los siguientes:
NIIF Completas | NIIF pymes | |
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Reconocimiento de gastos |
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Activos no financieros y “goodwill” |
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Instrumentos financieros |
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Arrendamientos |
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Las empresas están en libertad de valorar si para sus efectos le sería conveniente trasladarse de las NIIF Completas a la NIIF pymes, considerando, en principio, si cumplen con la definición de pequeña y mediana empresa que establece la Sección 1 y, posteriormente, evaluando el impacto en sus estados financieros y revelaciones.
Olga Sedó
Socia Auditoría, Grant Thornton