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NACIONALES


Policías versus privacidad

Manuel Avendaño mavendano@larepublica.net | Miércoles 22 enero, 2014




ANALISIS

Cambio de normas es necesario, demuestra conflicto entre Diario Extra y OIJ

Policías versus privacidad

Sus llamadas actualmente pueden rastrearse por el Estado

Ante el debate sobre los derechos, así como responsabilidades del Estado y los medios, respectivamente, periodistas y abogados exponen su opinión.

Las autoridades públicas, incluidos los policías, deberían respetar la privacidad de los ciudadanos.
Por otra parte, los medios deben actuar de forma responsable, en lo que a la publicación de la información confidencial se refiere.
Varias propuestas y puntos de vista se presentaron esta semana acerca de estos importantes temas, a raíz de una denuncia de Diario Extra contra el Organismo de Investigación Judicial, por el presunto irrespeto a la intimidad.
Entre las formas de balancear los distintos derechos, así como las diferentes responsabilidades, existe la opción de prohibir a las autoridades costarricenses, rastrear por motivo propio las llamadas de cualquier persona física o jurídica, incluido un medio de comunicación, salvo cuando se trata de un gesto, que prevendría la muerte o el daño severo a un ser humano.
De hecho, el Estado actualmente tiene el derecho de rastrear las llamadas de cualquier ciudadano.
Por su parte, un medio no debería publicar la información confidencial, salvo cuando sea necesario, para alertar al público acerca de un abuso de poder.
En lo que al rastreo se refiere, esto debería hacerse únicamente con el permiso de un juez, al representar el mismo grado de invasión de la privacidad, que una intervención de una llamada telefónica, aseguran los defensores de los derechos del ciudadano.
“Podría verse como una violación al derecho de intimidad de las personas, debería ser regulado y se debería hacer bajo la aprobación de un juez”, comentó Rafael Rodríguez, abogado penalista.
Rastrear las llamadas le permite a la policía conocer los contactos directos de una persona, incluso aquellos que se quieren mantener en el plano más intimo y privado.

Ninguna autoridad costarricense puede legalmente intervenir una llamada telefónica, ni tampoco el correo, sea físico o electrónico, sin una orden judicial, según el Código Penal.
Cuando se trata de la libertad de un medio, cualquiera que este sea, esto no llega al nivel de divulgar la información confidencial, dado que esto crea el riesgo de que alguien sea dañado, por cualquier error en los datos entregados.
“Aunque el rastreo es un recurso válido y aplicado de acuerdo con la ley, debería ser regulado bajo la aprobación de un juez”, afirmó Rodríguez.
Peor aún es la práctica de que un medio pagara a una autoridad pública por la información confidencial, la cual tendería a generar una mayor cantidad de datos inciertos y potencialmente dañinos.
Existiría siempre la excepción de publicar los datos confidenciales, cuando se trata de informarle al público sobre un abuso de poder, sea político o económico.
En el caso que se presentó esta semana, los policías rastrearon varias llamadas de Diario Extra, desde los periodistas hasta la dueña, alega Paola Hernández, subdirectora de este grupo de medios.
Se hizo el rastreo, porque el periódico había publicado información delicada y confidencial acerca de un secuestro, que habría puesto en peligro al secuestrado o a algunos testigos, asegura Jorge Chavarría, fiscal general.
Por otro lado, el rastreo de las llamadas hechas por el OIJ al personal del medio duró diez meses después de que el secuestrado fue liberado, así que no hubo ninguna necesidad de esas intervenciones, explicó Manuel Estrada, periodista de Diario Extra.
“Incluso, nosotros publicamos informaciones exactas y datos que venían de lo interno del OIJ, porque sabíamos que los principales testigos del caso estaban seguros, por eso decidimos sacar la información”, agregó.


Manuel Avendaño
mavendano@larepublica.net
@MavendanoLR







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