Aumento en el salario mínimo es causal de las principales modificaciones
Ponga atención a nuevos cambios en los impuestos
Registro de accionista y pagos de ciertos impuestos se deben realizar en enero
Rebeca Sequeira rebecasequeira.asesora@larepublica.net | Miércoles 08 enero, 2020
Con el nuevo año llegan cambios importantes en el pago de impuestos, esto debido al aumento en el salario mínimo, que desde el 1° de enero del 2020 es de ¢450.200 mensuales.
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Así, tanto los montos para sanciones como aquellos a pagar por impuestos a las sociedades tendrán las modificaciones más importantes.
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Tome nota para que no se lleve sorpresas este año.
Tome nota
A continuación, le recordamos las fechas más importantes que debe tomar en cuenta para la presentación de declaraciones o pago de impuestos de los primeros meses del año (según datos de Ministerio de Hacienda y Grant Thornton).
Impuesto / Declaración | Fecha |
---|---|
Pago Impuesto Solidario | 15 de enero |
IVA | 15 de enero |
Declaración del Impuesto sobre la Renta para sociedades inactivas | De enero a mayo* |
Registro de accionistas | 30 de enero |
Pago impuesto a las sociedades | 31 de enero |
*Basado en el último dígito de la cédula jurídica
Nuevas sanciones
Omitir información o incumplir con ciertas reglas tributarias conlleva a multas, cuyos montos variarán desde este año (cifras en colones, basado en datos de Grant Thornton).
Infracciones Administrativas | Sanción | Aplica reducción* |
---|---|---|
Omisión de la declaración, modificación o desinscripción | 225.100 | Sí |
Omisión de la presentación de las declaraciones tributarias | 225.100 | Sí |
Incumplimiento en el suministro de información | Mínimo 1.350.000 Máximo 45.020.000 |
Sí |
Incumplimiento del deber de llevar registros contables y financieros | 450.200 | No |
Incumplimiento al suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas | Mínimo 1.350.000 Máximo 45.020.000 |
No |
No emisión de facturas | 900.400 | No |
No aceptación de medios alternativos de pago | 450.200 | No |
Destrucción o alteración de sellos | 900.400 | No |
Modificaciones en impuestos a sociedades
Con el aumento en el monto del salario base la tarifa del impuesto a las personas jurídicas cambió. Conozca las nuevos cifras a pagar (monto del impuesto en porcentaje del salario base. Total a pagar en colones, según la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas; basado en datos de Grant Thornton).
Tipo de sociedad | Impuesto | Total a pagar |
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No inscritas en el RUT como contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR) o declarantes pero no contribuyentes de renta | 15 | 67.530 |
Inscritas en: Régimen Simplificado, como contribuyentes de renta, y aquellas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base | 25 | 112.550 |
Con ingresos brutos mayores de 120 salarios base pero inferiores a 280 salarios | 30 | 135.060 |
Con ingresos brutos mayores a 280 salarios | 50 | 225.100 |
Nuevas: pagarán proporcionalmente a los días que resten entre la fecha de su efectiva inscripción registral y el último día del período 2020 | Inician en el período 2020 | 67.530 |