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FORO DE LECTORES


Por fin se derogó el improductivo decreto MINAE # 39220 sobre generación eléctrica distribuida aprobado en la Administración Solís

Ricardo Trujillo gerencia@fibrotel.cr | Martes 14 marzo, 2023


TR


El nuevo decreto ejecutivo No 43879-MINAE publicado en el Alcance No 17 de La Gaceta No 18 del pasado primero de febrero 2023, por fin derogó después de casi 7 años de vigencia al improductivo y anti abonado decreto 39220 aprobado al inicio de la Administración Solís para introducir y regular la generación eléctrica distribuida en Costa Rica.

El decreto es por fin, el esperado por casi año REGLAMENTO A LA LEY No 10,086 para la PROMOCION Y REGULACION DE LOS RECURSOS ENERGETICOS DISTRIBUIDOS A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES, la cual fue publicada el 7 de enero del 2022. Un proyecto de ley que fue promovido e impulsado desde su presentación, por los ex diputados Erwen Masís del PUSC y la diputada Paola Valladares del PLN, y opuesta por los ex diputados Welmer Ramos y Paola Vega del PAC, así como de las empresas eléctricas de todo el pais en las discusiones de la comisión legislativa respectiva.

Diputados acusan a Welmer Ramos de obstruir proyecto sobre generación distribuida (larepublica.net)

“Se podría estar induciendo al consumidor al engaño”: representante de distribuidores de energía (larepublica.net)

El recién publicado decreto 43879 MINAE se justifica en base a los considerandos que se mantiene en vigencia un plan nacional de descarbonización para sustituir los derivados del petróleo por energía eléctrica, y que los recursos energéticos constituyen factores esenciales y estratégicos para el desarrollo socio económico y sostenible del país, por lo que es indispensable planificar su desarrollo a fin de asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente de electricidad, y de esta forma generar una estrategia de gestión que le permita a los entes del estado relacionados con la actividad energética, la participación y alianza con los sectores de la sociedad, y así, reducir la vulnerabilidad de nuestra economía a factores externos. Lo anterior viene a recalcar el hecho que el reglamento considera como una realidad a priori que todos los países del planeta ya se encuentran en su ruta hacia una era de transición energética, aunque no se diga o exprese tácitamente.

Este nuevo reglamento a la ley es de aplicación obligatoria para todos los abonados, generadores distribuidos, personas físicas o jurídicas que posean, operen, diseñen, ensamblen, instalen, conecten, integren, controlen un recurso de energía renovable, ya sea para uso en las instalaciones de los usuarios finales o para ser interconectados al sistema nacional eléctrico así como a las empresas eléctricas cuando sus DER o dispositivos de energía renovable sean interconectados al SEN, en sus diferentes modalidades y servicios auxiliares asociados a ser definidos por la ARESEP. Es de suma importancia el decreto por cuanto no solo regula a los abonados eléctricos y a las empresas distribuidoras, sino que también a las personas físicas o jurídicas involucradas con el ensamble, integración e instalación de los dispositivos o equipos conocidos de ahora en adelante como DERs. Nótese que el reglamento no se aplica a los importadores y distribuidores para la venta de dichos DERs, ya que los mismo no han sido incluidos en esa lista o categoría de obligatoriedad.

Es también de suma importancia recalcar que la ley y reglamento confunden lo que es un recurso energético distribuido con un dispositivo o equipo con tecnología para la conversión de un recurso como es la energía solar que nos llega a la tierra en cuantos o fotones a generación de energía eléctrica con una potencia eléctrica definida como el producto del voltaje por la corriente que se generan en dicho dispositivo. Esta confusión entre recurso y dispositivo será motivo de múltiples querellas jurídicas en los próximos años.

Improductividad del Decreto 39220

Considero personalmente como improductivo y nefasto el decreto 39220 por cuanto después de 7 anos de vigencia no estimuló más que la construcción de un aproximado 70 a 100 Megavatios de potencia solar distribuida, y cero potencias con otras fuentes renovables. No hay registro exacto de esa cifra por cuanto muchos megavatios de potencia han sido instalados en residencias totalmente desconectadas de la red, y por lo tanto no registradas ni por el MINAE ni por las empresas distribuidoras de electricidad.

El decreto derogado jamás fue considerado como amigable o un facilitador para con el abonado. Fue un verdadero viacrucis para aquellos abonados que lograron cumplir con los requisitos y con las 3 etapas de solicitud, inspección e interconexión en ese orden. Fue además extraordinariamente oneroso, ya que exigía un caro segundo medidor para la energía generada por el abonado en configuración distribuida, adicional al existente que siempre se ha usado para medir la entrega de energía vendida al abonado, con el fin de acreditar solamente un 49% de esa energía generada por el abonado para el neteo de fin de mes. Un decreto leonino para los intereses del abonado y de entero favorecimiento para las empresas distribuidoras. El decreto no logró mas que estimular la generación solar distribuida en viviendas residenciales totalmente desconectadas de la red, ya que nunca se propuso o redacto con el fin de regularlas. Al estar fuera del contexto del decreto, estas nuevas instalaciones se multiplicaron en todo el territorio nacional a pesar de que su costo implico siempre el uso de un banco de baterías a veces mas costoso que el arreglo de los paneles solares para la captación de la energía recibida gratuitamente y por el resto de la eternidad del astro principal de nuestro sistema solar.

Imperfecciones del actual decreto 43879

El reciente decreto no es sin embargo del todo perfecto, pues adolece de la misma problemática que le impidió surtir un gran efecto al decreto anterior. Es sumamente burocrático y agrega requisitos que no se indicaron en la respectiva ley. El articulo 9 reglamenta las responsabilidades y obligaciones de las personas físicas o jurídicas, definidas como PDERs, en sus tres modalidades de operación, en isla, en paralelo con o sin excedentes a la red, y les impone 14 requisitos, descritos en sus literales de la a) a la n). El artículo 14 repite esas mismas exigencias.

En la respectiva ley 20009, se excluyó tanto la presentación de planos firmados y aprobados ante el CFIA, como el segundo medidor, el 49% de crédito por la energía generada y las limitaciónes por saturación en circuitos eléctricos de distribución. Solamente se indico que el requisito técnico fundamental fuera la declaración jurada de un ingeniero eléctrico debidamente incorporado en el CFIA que garantizase el fiel cumplimiento a los literales a) d) e) f), j) k) y m) del nuevo reglamento. Es por ello qué el nuevo reglamento comete el vicio legal de ULTRA PETITA, o sea, excede a la simplicidad que se pretendió en la ley, y es algo que dará de que hablar en los próximos meses y será apelado por los abogados en la materia, en especial los de la Cámara de empresas de generación distribuida y los de aquellos abonados que ya cuentan con un contrato vigente bajo el decreto 39220 y desean acogerse al nuevo decreto.

Nuestra ley comparada a la de Chile

Países como Chile le han apostado fuertemente a la generación distribuida, invitando a su población mediante videos promocionales a que todos se involucren como agentes generadores de electricidad para autoconsumo en pro de una transición energética veloz y exitosa hacia la energía eléctrica. Esa ley estimula la generación virtual y comunitaria que la propuesta de ley en Costa Rica eliminó a último minuto por intermedio de la oposición de los exdiputados Ramos y Vega actuando como los representantes de las empresas distribuidoras de energía eléctrica. Flaco favor que le hicieron a los pobres viviendo en precarios, comunidades rurales todavía sin energía eléctrica y guanacastecos y nicoyanos en general al impedirles generar electricidad bajo su radiante solar y exportarla a la meseta central y otras regiones generalmente nubladas del país.







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