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IVA


Imposición Exclusiva en el País de Destino

¿Por qué Netflix, Uber y Spotify deben estar gravados con IVA?

Adolfo Sanabria Mercado asanabria@consortiumlegal.com | Lunes 01 julio, 2019


Foto de una laptop con Netflix abierto
Shutterstock/La República


Recordemos que nuestro ya vigente impuesto general al consumo utiliza la técnica del valor agregado como forma de imposición de esa manifestación de riqueza. Dicha técnica ha sido diseñada y construida con propósitos plenamente identificables, y cuya piedra angular es la neutralidad.

Una de las manifestaciones de dicha neutralidad se basa en el Principio de Imposición Exclusiva en el País de Destino. Este principio básicamente nos dicta que el consumo se grava en el lugar donde tal manifestación de riqueza se expresa.

Como sabemos, para que exista una obligación tributaria, primeramente debe establecerse una relación o vinculación jurídica entre el sujeto activo y el sujeto pasivo. Dicha vinculación es atribuida con base a los criterios de conexión previstos en las leyes.

En los impuestos indirectos como el IVA, el criterio aplicable es el de territorialidad, en razón que este tributo es un impuesto esencialmente real y no personal que debe alcanzar, jurídicamente, a las operaciones realizadas en el territorio costarricense y, en consecuencia, desgravar lo consumido en el extranjero.

La territorialidad del IVA implica que el impuesto únicamente deberá incidir sobre operaciones cuyos consumidores se encuentren bajo la jurisdicción de la República de Costa Rica al momento de tal consumo. La vía por la que optó el legislador costarricense para obtener este objetivo ha sido: i) la exoneración de las exportaciones de bienes y servicios, y ii) la afectación de las importaciones de bienes y servicios brindados por no domiciliados que sean consumidos o utilizados en nuestro país.

Este principio tiene como finalidad que las empresas costarricenses sean competitivas en el mercado exterior y, a su vez, fomentar la adecuada competencia en el mercado interno entre los productos o servicios nacionales y los importados. Dichos objetivos se logran estructurando un IVA neutral y trazable a lo largo de la cadena de producción y comercialización de bienes y servicios.

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Para tal fin, existen diversas formas en que la Ley propiciará que los bienes y servicios que se exporten puedan salir de nuestro país liberados de la carga tributaria interna del IVA y puedan competir adecuadamente en el mercado internacional sin llevar consigo sobrecostos tributarios adicionales, entre ellos, la aplicación plena del crédito fiscal contra las demás operaciones internas del exportador, la exoneración de la exportación y de las operaciones relacionadas a ella, y la devolución expedita o automática del IVA soportado, la devolución automática ha sido implementada a través del famoso Registro de Exportadores, mientras que la expedita aún espera regulación.

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En contrapartida, y en virtud de este mismo principio rector, los bienes y servicios de origen extranjero que sean consumidos o empleados en Costa Rica deberán tributar con el IVA al momento de su importación al país, su aplicación al ciclo de producción, o cuando sean consumidos en nuestro territorio. Todo esto para efectos de no colocar a los bienes o servicios nacionales en situación de desventaja por llevar en su precio la carga tributaria del IVA soportado a lo largo de su ciclo de producción y comercialización.

En atención a lo expuesto, podemos resumir este principio señalado que en la cadena de producción y comercialización, la primera operación gravada en Costa Rica deberá ser la importación o la utilización de servicios brindados por no domiciliado en el país y la última la venta destinada a la exportación de bienes o servicios.

Nuestro país es pionero en el mundo en aplicar este principio a los llamados servicios digitales transfronterizos, pero su aplicación no puede, jamás, llevarnos a escenarios en que se graven con el IVA servicios que sean consumidos en el extranjero, pues si ello ocurriera se distorcionaría la escencia misma de este principio.


Adolfo Sanabria Mercado

Abogado asociado del área tributaria

asanabria@consortiumlegal.com

2289-0750 Ext.: 392

www.consortiumlegal.com



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