Potestad de los contribuyentes de acogerse a la moratoria de los impuestos selectivos de consumo. Precisiones Reglamentarias
Mario Hidalgo mario.hidalgo@cr.gt.com | Jueves 02 abril, 2020
Ante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del reglamento de La ley de Alivio Fiscal ante el Covid-19, resulta importante tomar en cuenta:
¿Quiénes pueden acogerse? Los contribuyentes de los impuestos selectivos de consumo que estén inscritos como tales en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, respecto a los periodos fiscales de marzo, abril y mayo de 2020.
¿Cuáles deudas quedan excluidas de la moratoria? La moratoria establecida en la Ley No. 9830 para los impuestos selectivos de consumo, no será aplicable en caso de que los impuestos adeudados por el contribuyente correspondan a periodos fiscales distintos de los contemplados en la moratoria.
Tampoco será aplicable la moratoria a deudas tributarias de periodos cubiertos por esta y que sean producto de las determinaciones que efectúe la Administración Tributaria mediante los procedimientos de liquidación de oficio, sean estos de carácter previo o definitivo. En estos supuestos, los contribuyentes deberán cancelar los impuestos respectivos y se aplicarán los intereses y sanciones que corresponda en cada caso por todo el lapso del incumplimiento.
Deber de los contribuyentes de presentar la declaración de los impuestos selectivos de consumo. Quienes se acojan a la moratoria de los impuestos selectivos de consumo de los periodos de marzo, abril y mayo de 2020, seguirán estando obligados a liquidar el impuesto y presentar la respectiva declaración en los primeros quince días naturales de los meses de abril, mayo y junio de 2020.
¿Qué sucede en caso de incumplimiento?: El incumplimiento con el deber de presentar la declaración respectiva en el plazo legalmente concedido para los efectos acarreará la imposición de la sanción dispuesta en el artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas).
¿Cuándo se deben pagar los impuestos selectivos de consumo? Los contribuyentes que se acojan a la moratoria del pago de los impuestos selectivos de consumo, mencionados en el artículo 2 de este reglamento, deberán ingresar la totalidad del impuesto no pagado en los meses de abril, mayo y junio de 2020 a más tardar el 31 de diciembre de 2020, en cuyo caso no incurrirán en el pago de intereses ni sanciones.
¿Como se pagan? (un solo pago-pago a cuenta-facilidad de pago): El pago de la deuda total de los tales impuestos en un solo acto deberá ser efectuado por medio de conectividad bancaria, salvo que el contribuyente opte por realizar pagos a cuenta, siguiendo lo que se dispone en el artículo siguiente. Los contribuyentes que, como alternativa al pago de los impuestos adeudados, o que, habiendo efectuado los pagos a cuenta a que se hace mención el Reglamento, tuvieran un importe en descubierto al 31 de diciembre de 2020, podrán solicitar una facilidad de pago en las condiciones que se indica en el Capítulo IV del reglamento, sin incurrir en el pago de intereses ni sanciones.
Posibilidad de realizar pagos a cuenta. En cualquier momento a partir de la entrada en vigor de la Ley No. 9830 y hasta el 31 de diciembre de 2020, los contribuyentes a que se refiere el artículo 2 de este reglamento podrán efectuar pagos a cuenta del impuesto respectivo, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con su planificación financiera, por el monto que ellos mismos determinen, de forma tal que no se vean obligados a cancelar la totalidad de los impuestos adeudados por los meses de marzo, abril y mayo de 2020 en un único pago acumulado.
Generación de intereses y multas. Los contribuyentes que se hayan acogido a la moratoria y que al 31 de diciembre de 2020 no hubiesen realizado el pago de la totalidad de los impuestos adeudados durante el periodo cubierto por la moratoria, ni hubiesen solicitado oportunamente una facilidad de pago, deberán cancelar los intereses y sanciones que corresponda en cada caso, los cuales correrán a partir del 1 de enero de 2021 y hasta la fecha de su pago efectivo. Aquellos contribuyentes que, habiendo obtenido una facilidad de pago la incumplan, deberán cancelar los intereses y las sanciones respecto de los saldos adeudados en las condiciones indicadas en el párrafo anterior.
Mario Hidalgo
Socio de Impuestos y Legal, Grant Thornton