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FORO DE LECTORES


Precauciones en la deducibilidad de las bajas de inventario

Alonso Fernández afernandezvargas@outlook.com | Martes 05 marzo, 2024


AF


Alonso Fernández

Abogado

Máster en Asesoría Fiscal 

En menos de 15 días vence la declaración del impuesto sobre la renta, y todos los contribuyentes que, por accidente, desastres naturales, robos y otras causas hayan tenido bajas en el inventario podrían considerarlas como gastos deducibles siempre y cuando cumplan con determinados requisitos que prevé la normativa.

Previo a ahondar en los requisitos para considerar a las bajas de inventario como deducibles, es necesario comprender el concepto de “inventario” según lo establece el artículo 6 de la Resolución número DGT-R-029-2018, la cual establece los lineamientos fiscales para interpretar y aplicar las normas contables en Costa Rica.

En dicho artículo, en consonancia con la Norma Internacional de Contabilidad 2, se define el inventario como aquel “conjunto de bienes propiedad del contribuyente, ya sea que se tengan para ser vendidos en el curso normal de operación, en el proceso de producción o en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en el suministro de servicios”.

Para que a un bien se le pueda dar de baja del inventario y sea considerado un gasto deducible a nivel fiscal es indispensable que la mercancía se encuentre debidamente registrada en la contabilidad. Las causales para considerar una baja de inventario pueden ser robo, hurto, donación, venta por obsolescencia o destrucción, pudiendo esta última ser ocasionada por desastres naturales y otras situaciones que pueden generar la pérdida de los bienes.

Además de la causal, a partir del principio de libertad probatoria y los requisitos establecidos en la norma, el contribuyente debe contar con prueba que pueda ser considerada suficiente por la Administración Tributaria para admitir la baja de inventario.

¿Qué documentos pueden servir para demostrar una baja de inventario? Por ejemplo, los contribuyentes pueden contar con: (i) denuncias por hurto, robo o inclusive destrucción realizada por un tercero a su mercadería; (ii) certificaciones emitidas por contadores públicos autorizados y notarios; (iii) declaraciones juradas o actas notariales; (iv) certificaciones o actas de alguna institución involucrada en la atención de la situación que generó la baja de inventario, entre otros.

Si bien, el principio de libertad probatoria le permite al contribuyente generar la prueba que considere pertinente, es indispensable que siempre sea validada y revisada por sus asesores para confirmar que sea suficiente evidencia para considerarlo un gasto deducible según las disposiciones de la resolución.

En el caso de bajas de inventario por robo, hurto o destrucción, una vez que el contribuyente cuente con la causal y la prueba, se considerarán como no usados ni consumidos por el contribuyente, pudiendo aplicar los créditos generados por la compra de dicha mercadería que ahora está dando de baja. Para efectos de la deducibilidad aplicable, en estos casos, debe considerarse que se restringirá a la porción no cubierta por el seguro de la mercancía.

¿Cuál es el tratamiento en caso de no contar con los requisitos? Si bien, la respuesta parecería sencilla, no lo es. No solo no puede considerarse un gasto deducible, sino que, a su vez, debería calificarse como un faltante injustificado. Los faltantes injustificados se deberán valorar sobre el precio normal de venta, y deberán considerarse para efectos de la renta gravable en el impuesto sobre las utilidades, sin importar que en la realidad sí haya sido destruida, robada o hurtada.

De lo anterior, queda claro que siempre los contribuyentes deben tener en su organización protocolos que permitan establecer los pasos que deben tomarse para recabar la prueba en caso de robo, hurto, destrucción de sus bienes, venta por obsolescencia y donaciones, pues de lo contrario podrían tener que asumir el pago de más impuesto sobre las utilidades.









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