Precedentes judiciales relevantes respecto al contenido de la carta de despido con responsabilidad patronal
Gabriel Espinoza gespinoza@bufetecarro.com | Viernes 31 mayo, 2019
Uno de los temas que generó mayores interrogantes con la entrada en vigor de la Reforma Procesal Laboral fue el de qué contenido deben tener las cartas de despido con responsabilidad patronal —terminaciones sin justa causa—.
No sin razón se dio esta polémica, en el tanto los artículos 35, 478, inciso 10, y 500 del Código de Trabajo pudiesen ser interpretados en el sentido de que, aún cuando se trate de un despido con responsabilidad patronal, el patrono está obligado a incluir en el contenido de la carta las razones “claras y precisas” que justifican el despido, bajo la penalidad de no poder alegarlas posteriormente en su estrategia de defensa en caso de un reclamo judicial.
Algunos en el momento defendimos en otros foros que esta no era una exigencia legal que aplicara a los despidos con responsabilidad patronal como sí lo es para las terminaciones sin responsabilidad patronal y que, además, traía consigo otros problemas jurídicos cuyo detalle no conviene ahora mencionar.
Pues bien, esta tesis parece ser la sostenida en algunos precedentes judiciales de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
En lo que interesa, la sentencia 2018-001986, de las diez horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, se refiere este tema, en vista de que la parte demandante alegó una violación de los artículos 35 y 500 del Código de Trabajo, en tanto el juzgado de trabajo analizó los motivos justificantes del despido alegados al contestar la demanda, aun cuando la carta de despido solamente señalaba que la terminación había sido “por mera voluntad del patrono”.
La Sala, a nuestro juicio, de forma atinada, resolvió: “La finalidad de esas normas, introducidas con la reciente Ley de Reforma Procesal Laboral, es que, en los casos de despido sin responsabilidad patronal, el empleador no pueda modificar en juicio las causas aducidas al trabajador para justificar la sanción. Ese no es el supuesto que se presenta en este caso. Aquí, está claro que el despido fue acordado con responsabilidad patronal, conforme a la posibilidad regulada en el inciso d), del numeral 85, ídem, que establece ‘la mera voluntad del patrono’ como causa de terminación del contrato de trabajo sin que la persona trabajadora pierda su derecho a las indemnizaciones laborales. En este tipo de procesos la parte demandada no está invocando causales de despido ni tampoco pretende que este se tenga como justificado. Su obligación procesal, ante la discriminación que se le atribuye, es demostrar el sustento objetivo de su decisión. En ese tanto, esos hechos deben ser valorados a efecto de determinar si efectivamente hubo razones que objetiva y racionalmente respaldan su decisión”.
En un mismo sentido parece ir la sentencia 2019-000116, de las once horas del seis de febrero de dos mil diecinueve, en el que la Sala Segunda expresó: “Es cierto que ella fue despedida con responsabilidad patronal, de conformidad con el ordinal 85 del Código de Trabajo, ya que tal y como lo aceptó el testigo [Nombre 018], no había una falta lo suficientemente grave como para justificar un despido sin responsabilidad patronal. Es por ello, que en la carta de despido visible a imagen 10 del expediente electrónico, no se indicó una razón concreta que motivara el cese de la relación laboral, ya que no existe. Es con ocasión de la interposición del presente proceso que la accionada aduce que fue por la cantidad de amonestaciones impuestas y la conducta de doña [Nombre 001], quien siempre se mostró poco receptiva a respetar los procedimientos establecidos por la empresa y a escuchar sobre las falencias de su trabajo; asimismo, tenía una difícil relación con sus compañeros de trabajo”.
En resumen, en ambos casos el alto tribunal laboral permitió la argumentación de las razones de dichas terminaciones, a pesar de que no estaban expresamente señaladas en la carta de despido con responsabilidad patronal.
No omitimos señalar, eso sí, que esta segunda sentencia contiene una nota particular de uno de los señores magistrados, en la que aclara su posición en el sentido que, si bien está de acuerdo con el resultado de ese proceso particular, desde su perspectiva no es factible que el patrono alegue causales no incluidas en la carta de despido con responsabilidad patronal, pues “[…] infringiría lo dispuesto por el numeral 35 inciso d) de la reforma laboral, ya que daría la posibilidad a la empleadora de introducir aspectos que no fueron consignados en la carta de finalización, con la consecuente infracción a los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva, de defensa y de contradictorio que posee la parte trabajadora.”
Ahora bien, rescatado lo anterior, no está de más reiterar que será obligación de los patronos contar con todos los argumentos y pruebas correspondientes para que, en caso de un reclamo, se pueda elaborar adecuadamente una estrategia de defensa.
Gabriel Espinoza
Abogado
BUFETE CARRO & ASOCIADOS