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IVA


Precisiones sobre el IVA y zonas francas

José David Segura jsegura@kpmg.com | Lunes 15 julio, 2019


Foto de unos contenedores


Con la entrada en vigencia del IVA, las empresas del Régimen de Zonas Francas pueden tener dudas sobre la aplicación de la exención del impuesto. Debido a esto, resulta de alta relevancia tener claridad acerca de cómo administrar el IVA, a pesar de que están exentas, tanto en sus compras locales como al momento de importar bienes desde el exterior.

Lea más: ¿Qué es Exonet y cómo tiene que usarlo para las exenciones del IVA?

Los principales puntos a tomar en cuenta son los siguientes:

- Uso razonable de la exención: la exención en el IVA es subjetiva; es decir, la gozan las empresas del Régimen y por lo tanto, todos sus proveedores deben, como regla general, venderles sin el IVA. Sin embargo, las exenciones del Régimen deben ser usadas sabiamente, ya que históricamente han estado limitadas a las actividades autorizadas, por lo que en caso de ser utilizadas para adquirir bienes que no sean estrictamente necesarios, podría haber un riesgo de que ante una auditoría, sean requeridas de cancelar el IVA exento inicialmente. Esto requeriría de una serie de documentos y de una gestión ante la Administración Tributaria, la cual podría resultar complicada.

- Requerimientos para aplicar la exención: las empresas del Régimen no necesitan una nota de exoneración, sino que pueden realizar sus compras locales sin IVA, solo con una orden de compra.

Lea más: Empresas de zonas francas podrán vender su bienes exonerados en el país

- Declaración del IVA: la Dirección General de Tributación inscribió de oficio a todos los contribuyentes, por lo que, por el momento, deberán declarar sus compras y ventas, aunque no se cancele el impuesto. Valga mencionar que el Reglamento define que la obligación de declarar persiste, a pesar de que no existe la obligación de pagarlo.

Considerando lo anterior, es transcendental que las empresas del Régimen se asesoren correctamente, así podrían cumplir con todas sus obligaciones tributarias, y no se expondrían a tener que realizar trámites engorrosos para el reintegro de un IVA que no debía ser exonerado, o a sanciones por el incorrecto uso de los beneficios e incentivos fiscales del Régimen.

José David Segura

Supervisor de Impuestos de KPMG




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