Prohibición de huelgas en servicios esenciales y rebajo automático de salario no son ilegales, según Sala IV
Esteban Arrieta earrieta@larepublica.net | Viernes 25 octubre, 2019 08:34 p. m.
La noche de este viernes la Sala IV comunicó que no encontró vicios de ilegalidad en el rebajo automático del salario para los trabajadores que se vayan a huelga.
Asimismo, prohibió finalmente las protestas en los servicios públicos esenciales, como podrían ser la policía y los centros médicos.
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De esta forma, los diputados tienen la vía libre para aprobar el proyecto de ley que fue considerado por los sindicatos, como una amenaza a la libertad de expresión.
Antes de ello, deberán subsanar un pequeño vicio en el procedimiento, ya sea eliminando el artículo objetado, o bien, remediarlo a través de una comisión. En todo caso, el espíritu de la ley se mantiene intacto.
El plan fue impulsado por Carlos Ricardo Benavides, presidente del Congreso y el Gobierno de Carlos Alvarado.
En cuanto a la huelga política - que es cuando se realiza un movimiento de protesta que no tiene relación con las condiciones laborales -, la nueva ley establecería un plazo máximo de 48 horas para desarrollar la protesta.
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Este caso solo se aplicará para los servicios considerados como trascendentales, los cuales, sí podrán protestar, aunque sus participantes perderán el salario por cada jornada no laborada.
“Pensando en los abusos en las huelgas de los últimos meses, en el dolor producido por esos abusos, en los niños y adolescentes que no recibieron educación, en los enfermos que no recibieron tratamiento, en las personas que murieron, tomo con complacencia y tranquilidad esta decisión judicial”, indicó Pedro Muñoz, diputado del PUSC.