Propiedad, Planta , Equipo y Propiedades de Inversión: nuevos criterios de Hacienda
Geisel Venegas geisel.venegas@cr.gt.com | Martes 21 agosto, 2018
Anteriormente se establecía un gasto deducible asociado a la norma de Propiedad, Planta y Equipo. Actualmente en la nueva disposición, la Administración Tributaria establece que la pérdida de valor originada por el deterioro de los activos, ante cambios en el valor del mercado, no será deducible de la renta. Justifican, argumentando que corresponde a una estimación para cuantificar el deterioro y agregan que las pérdidas o ganancias derivadas del traslado de dominio de las propiedades de inversión, deben ser consideradas dentro de la renta gravable.
Con el pronunciamiento DGT-R-029-2018, que sustituye la Resolución N°52-01 sobre la interpretación de las NIIF respecto a la normativa fiscal, se establecen los tratamientos fiscales aceptados conforme a la las normas financieras, esto debe ser tomado en cuenta para evitar contingencias.
Respecto a Propiedad, planta y equipo:
La nueva Resolución, define que: la propiedad, planta y equipo, son regulados por la normativa financiera vigente NIC 16, que los definen como activos tangibles usados en la generación de rentas gravables y que no son para la venta en el giro normal del negocio.
Al igual que la norma, la resolución sostiene que el registro de esos activos debe ser al costo histórico, el cual incluye el monto desembolsado efectivo o por pagar, más los costos necesarios para poner el activo en uso.
El gasto por depreciación será deducible de renta, siempre que el activo depreciable sea necesario para generar rentas gravables, el cálculo del gasto por depreciación aceptado, es el realizado con el método de línea recta o suma de dígitos. No se descartan métodos acelerados de depreciación para casos específicos. Cuando no se registre la depreciación en el periodo fiscal correspondiente, no será deducible posteriormente.
Destacan temas importantes:
- Las depreciaciones derivadas de la revaluación de activos no son deducibles, aunque en la Norma se permite la revaluación de los activos y su depreciación.
- Gasto por perdida en el valor de los activos conforme NIC36 “Deterioro en el Valor de los Activos”: A pesar de que anteriormente se establecía un gasto deducible asociado a esta norma, la nueva establece que la pérdida de valor originada por el deterioro de los activos, por cambios en el valor del mercado no será deducible de la renta, justificando que corresponde a una estimación para cuantificar el deterioro.
- La pérdida o ganancia derivada de la enajenación de un bien será sujeto a renta.
- Deja más claro el concepto de capitalización o gasto de las mejoras a activos: Las mejoras que se realicen a activos existentes que no aumenten su vida útil, se registran como gastos dentro del periodo en el cual se devengaron y son deducibles, para capitalizar una mejora que debe ser mayor al 25% de un salario base acorde al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las Propiedades de Inversión:
La nueva resolución, en su artículo 11° relativo a las propiedades de inversión, reguladas en la NIC 40, cita: “Las erogaciones incurridas por la construcción, adquisición y mantenimiento de activos para la apreciación de capital, según lo establece la NIC 40, serán desembolsos capitalizables. Al momento de la disposición, ya sea por venta, enajenación, o cualquiera otra forma de transferencia de dominio, la ganancia obtenida es gravable, o la pérdida es deducible, cuando el bien se deba depreciar o exista habitualidad.”
Se establece que las pérdidas o ganancias derivadas del traslado de dominio de las propiedades de inversión deben ser consideradas dentro de la renta gravable.
Geisel Venegas
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