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FORO DE LECTORES


Proveedores de servicios de activos virtuales, una propuesta de regulación

Natalia Ramírez natalia.ramirez@cr.gt.com | Martes 19 abril, 2022

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Natalia Ramírez Benavides

Senior Legal

Grant Thornton

Un activo virtual puede definirse como una representación digital de valor que puede negociarse digitalmente o transferirse y que puede usarse a los fines de realizar pagos o inversiones. Estos no incluyen la representación digital de monedas fiduciarias, títulos valores u otros activos financieros.

Según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), un proveedor de servicios de activos virtuales es toda persona física o jurídica que se dedica a realizar operaciones para otra persona física o jurídica o en nombre de esta. Estas actividades pueden ser: i) cambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias; ii) cambio entre una o más tipos de activos virtuales; iii) transferencia de activos virtuales; iv) custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos mediante los cuales se controlan activos virtuales; y v) provisión y participación en servicios financieros relacionados con la oferta o venta de un activo virtual por parte de un emisor.

Es cierto que los activos virtuales se utilizan para facilitar las actividades delictivas, sin embargo, las monedas fiduciarias también son utilizadas para estos fines. De hecho, aunque muchos asocian los activos virtuales con las actividades ilícitas, un informe publicado por la Sociedad para las Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Internacionales en el año 2020 señaló que, en comparación con la moneda fiduciaria, los activos virtuales casi nunca se utilizan en actividades de lavado de activos.

No se debe satanizar este tipo de activos pues, aunque por sus características intrínsecas, representan una alta volatilidad en el mercado y son potencialmente anónimos, lo cierto es que estos brindan una opción de bajo costo para realizar operaciones internacionales, otorgan acceso a servicios financieros internacionales en áreas donde no se encuentran disponibles, y son deflacionarios por naturaleza.

El GAFI ha emitido normas con el objeto de prevenir el uso inadecuado de activos virtuales con fines de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo y garantizar que los activos virtuales se traten de manera justa, aplicando la misma tutela que las que existen en el sector financiero. En este sentido, varios países han adoptado mecanismos de regulación como: i) monitoreo de actividades sospechosas con activos virtuales a través de instituciones financieras; ii) definición de los activos virtuales convertibles como dinero a fin de facilitar la aplicación de la "Regla de viaje", la cual, de manera general implica la plena identificación de las partes de una transacción; y iii) extensión de la jurisdicción de entidades que pertenecen y operan dentro de un país a entidades que operan en dicho país, pero que proporcionan servicios a nivel internacional.

Adicionalmente, el GAFI indica en su recomendación número quince, que para gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los activos virtuales, los países deben garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales estén regulados para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y además que cuenten con licencia o registro y estén sujetos a sistemas de monitoreo efectivo.

En Costa Rica se tramita un proyecto de ley bajo el expediente 22,837 que pretende regular y supervisar a los proveedores de servicios de activos virtuales en materia de prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas. En relación con este tema, dicho proyecto propone principalmente la adición del artículo 15 quáter a la Ley N° 7786, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, para incorporar como sujetos obligados a quienes proveen servicios o plataformas relacionados con activos virtuales. La intención es que dichos sujetos deban inscribirse ante SUGEF, y se encuentren sometidos a su supervisión.

Aunque muchos están en contra de la regulación de los activos virtuales y sus proveedores, las autoridades consideran que estos pueden utilizarse de forma inadecuada, y que, consecuentemente, resulta esencial contar con una regulación. A partir de lo anterior, considero que debe velarse por construir, sobre una base informada, normativa integral y balanceada que permita mecanismos de control y protección razonables, sin limitar los derechos de los usuarios.










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