Proyecto de Ley Fortalecimiento del Control Tributario: cambios en el régimen sancionatorio
Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Martes 06 junio, 2023
Silvia González
Socia de Impuestos
Legal de Grant Thornton
Como parte de las iniciativas del gobierno para realizar reformas al régimen tributario, se presentó un proyecto que pretende la modificación en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para el Fortalecimiento del Control Tributario, el cual está enfocado en cuatro aristas específicas: i) Régimen de responsabilidad tributaria, ii) Fortalecimiento de las potestades administrativas y simplificación de los procedimientos de control tributario; iii) Modificación al régimen administrativo sancionador y iv) procedimiento de cobro ejecutivo de deudas tributarias.
Estos puntos son de relevante interés, no obstante, para efectos del presente análisis nos vamos a enfocar en la modificación de algunas de las sanciones administrativas, que según justifica el proyecto el diseño actual impide su efectiva aplicación.
A efectos de repaso, la sanción a infracciones tributarias busca el multar a aquellos contribuyentes que incumplen con sus deberes, no solo en la declaración y pago de un impuesto, sino que busca llamar la atención en aquellos casos en que existe omisión en la presentación de información de relevancia tributaria, o resistencia a las actuaciones de fiscalización, considerando que actualmente se estima que la infracción se constituye por la mera negligencia o falta de cuidado, pero también deberá la Administración garantizar un debido proceso mediante un procedimiento que la misma normativa prevé al efecto.
En primer lugar, dentro de los cambios propuestos podemos mencionar que la determinación firme de una sanción actualmente genera intereses al tercer día, pero el proyecto prevé que iniciará ese cómputo al día siguiente de su firmeza, de tal forma que la comunicación final al contribuyente iniciará los cargos de forma inmediata.
Otro tema que se pretende ajustar es la resistencia a las actuaciones de control del cumplimiento, que se considera aplicable a deberes materiales y formales, y que se configura cuando no se facilita a la Administración el examen de documentos que es requieran, no atender o atender parcialmente algún requerimiento de información, o la no comparecencia a audiencias que se citen.
El cambio está en reducir el plazo de entrega de información que se ha aplicado a la fecha de 10 días hábiles a 5 días, con opción de solicitar debidamente justificada una prórroga, así como ajustar la sanción económica aplicable que va desde dos salarios base hasta el 2% de los ingresos brutos del periodo de utilidades anterior, con mínimo de 3 salarios y máximo 100, para aquellos casos en que no se conozca los ingresos brutos prevé un monto mínimo de 10 salarios, que dependerá del incumplimiento.
Se agrega la posibilidad de subsanar el incumplimiento en 3 días y reducir el rubro en un 50%. Ésta última reducción se ajusta igual al incumplimiento de suministro de información, regulado en el artículo 83 CNPT, que actualmente es posible en un 75%, y que representa un ajuste desfavorable para el contribuyente.
En relación con el artículo 84 bis y la sanción relacionada con la declaración del Registro de Transparencia y Beneficios Finales (Registro de Accionistas), se pretende que sea para las sociedades que no desarrollan una actividad lucrativa, un monto de 10 salarios base, que es aproximadamente CRC 4.622.000, y a la vez incorpora sancionar el suministrar la información de forma incorrecta o con errores, que propone medio salario por cada registro teniendo como referencia el máximo de 10 salarios, e incorpora la posibilidad de la reducción del artículo 88 de CNPT.
Otro cambio importante que mencionar es la regulación al intercambio de información con otras jurisdicciones a través de convenios internacionales, específicamente relativa a información con entidades financieras y ser compartida que sea considerada de información que se previsiblemente pertinente para efectos tributarios, y la entrega automática a través de mecanismos o reporte anual de declaración regular, según los procedimientos que por resolución fundamentada se prevenga seguir.
Finalmente se incluye en la propuesta ajustes en el secuestro de información e inspección de locales, así como el uso de la información que pueda accederse por estos mecanismos. Tenemos que esperar el avance de este proyecto para contar con el enfoque que se dará por parte de los legisladores.