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Proyecto de Ley Sobre Letra de Cambio y Pagaré Electrónicos

Ivannia Méndez ivannia.morales@cr.gt.com | Jueves 26 agosto, 2021

Ivannia Mendez

Bajo el expediente N° 21601 el Poder Legislativo dictamina el proyecto de “Ley Sobre Letra de Cambio y Pagaré Electrónicos”. El tema que se plantea, centrado en la “desmaterialización y electronificación” de títulos cambiarios tales como la letra de cambio y el pagaré, es un tema de innegable relevancia práctica, dados los desarrollos y avances de las nuevas tecnologías.

En la actualidad se habla de la crisis de los títulos valores en su configuración tradicional, pues la incorporación al documento o título material, el papel, que en su momento permitió facilitar y simplificar el ejercicio y la transmisión del derecho inmaterial incorporado, se ha convertido hoy día en un obstáculo, precisamente por la necesidad de gestionar materialmente el soporte papel.

Esta crisis trata de superarse recurriendo a la utilización de los nuevos medios electrónicos y telemáticos, produciéndose así la "desmaterialización", "desincorporación" o incluso "electronificación" de los títulos valores, al prescindirse, en mayor o menor medida, del documento en soporte papel.

La incidencia de este fenómeno ha tenido un notable tratamiento, e incluso reconocimiento legal, en cuanto a las acciones se refiere. No obstante, más escasa es, de momento, la preeminencia de las nuevas tecnologías en los títulos cambiarios, cuyos requisitos de forma y fondo podrían entenderse satisfechos en virtud del principio de equivalencia funcional, con base en el cual la idea no es la del documento electrónico idéntico, sino funcionalmente equivalente al documento tradicional.

Por ello, el proyecto en cuestión plantea que la emisión de una letra de cambio o pagaré electrónicos deba cumplir con los requisitos establecidos tanto en el Código de Comercio como en las leyes vigentes asociadas a la emisión de documentos electrónicos y firma digital, que permitan verificar su validez e integridad, así como identificar de forma unívoca a su firmante, para así vincular jurídicamente al emisor, avalista, tenedor o cualquier otro interviniente según corresponda.

Ahora bien, a partir de lo indicado debe recordarse que al concepto de letra de cambio y pagaré es esencial, ante todo: i. la firma de quien lo expide, ii. el endoso para su debida transmisión y/o circulación, y iii. la conexión entre el ejercicio del derecho y la tenencia y exhibición del documento; características todas que serían eliminadas ante la “desmaterialización y electronificación”.

La solución a la problemática planteada por la creación de títulos cambiarios electrónicos parece pasar, pues, por la necesaria intervención de terceras partes de confianza que, con la adecuada infraestructura y organización, permitirán la creación y transmisión segura de títulos cambiarios electrónicos. Con ello se busca en consecuencia que:

a. Toda letra de cambio o pagaré desmaterializado o emitido por medios electrónicos sea anotado en cuenta ante un registro centralizado, con lo cual cualquier acto cambiario deberá necesariamente perfeccionarse mediante la anotación en cuenta y el derecho de control sobre el título se asigna a la persona inscrita como tenedora del mismo, facultando exclusivamente a dicha persona el ejercicio de cualesquiera derechos asociados.

b. La firma de quien expide el documento, y entenderíamos de quien lo endosa, puede realizarse mediante firma digital o certificado digital, indistintamente.

c. El ejercicio del derecho en una letra de cambio o pagaré electrónicos, que típicamente requiere la exhibición del título, será suplida con la presentación de certificación electrónica emitida por el registro centralizado autorizado.

Sin perjuicio de las bondades de esta primera aproximación de regulación sobre la materia, en ausencia de una práctica consolidada, al menos en nuestro mercado, y donde hay poca certidumbre de que un documento electrónico sea singular, el hecho de que puedan existir varios registros, pues el propio proyecto dispone que aquellas entidades que sean previamente autorizadas por la SUGEVAL podrán ser registros centralizados, genera una importante limitación para que en cualquier momento se pueda consultar la situación de titularidad y de legitimación de los derechos de quien pretende disponer del título; generándose además dilación innecesaria en procedimientos judiciales, ya que la normativa propuesta señala como una mera posibilidad la suscripción de convenios por parte del Poder Judicial con tales registros, a efectos de consulta de los documentos electrónicos en procesos sometidos a su conocimiento.

En consecuencia, el acceso a un hipotético registro de títulos valores cambiarios, como lo son la letra de cambio y/o pagaré electrónicos, se debe realizar de un modo ágil y seguro, pues el tráfico jurídico mercantil en que dichos títulos son cotidianamente utilizados así lo demanda, aunado lo anterior a que el papel de dicho registro es esencial, pues sus intervenciones y actuaciones deberían tener carácter probatorio de distintos aspectos del sistema de gestión de los títulos cambiarios electrónicos (titularidad, transmisión, constitución de gravámenes, etcétera).

La protección al derecho de los usuarios y/o beneficiarios finales del sistema debe sin lugar a dudas predominar, ya que los archivos informáticos tienen la gran virtud —que, en este caso, es defecto— de su reproducción múltiple o copia, lo que, llevado al territorio cambiario, quiere decir que una mala gestión de un registro podría conllevar a líneas de circulación paralelas y graves daños y perjuicios a terceros.






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