Expertos consultados señalan que Fiscalía debe investigar y sentar responsabilidades
¿Puede Casa Presidencial recopilar mi información personal?
Creación de Unidad Presidencial de Análisis de Datos podría vulnerar privacidad de los habitantes
Johnny Castro johnnycastro.asesor@larepublica.net | Martes 25 febrero, 2020
¿Puede Casa Presidencial recopilar información personal sin mi consentimiento? La respuesta es no y esto tendría consecuencias legales.
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Al menos eso es lo que concluyen expertos en ciberseguridad y propiedad intelectual consultados por LA REPÚBLICA.
La creación de una dependencia de Presidencia - Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD)- que solicitaba a otras entidades públicas información sobre los habitantes sucedió en octubre por la vía del decreto, pero trascendió el viernes cuando el portal de noticias CRHoy lo dió a conocer.
Esto llevó a que los abogados Gloria Navas y Juan Diego Castro acudieran a los tribunales e interpusieran acciones legales contra el mandatario Carlos Alvarado, el ministro de la Presidencia, Víctor Morales, y el de Planificación interino, Daniel Soto, quienes firmaron el decreto.
Se les denunció por haber incurrido presuntamente en prevaricato y violación de datos personales.
Y es que el artículo siete del decreto que creó la UPAD establecía el libre acceso a cualquier tipo de información, excepto la considerada como Secreto de Estado.
Sin embargo, desde el 2011 existe la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), una dependencia adscrita al ministerio de Justicia, y cuyo trabajo es justamente salvaguardar la confidencialidad de los datos.
Por su parte, Catalina Crespo, defensora de los Habitantes visitó ayer Casa Presidencial, donde solicitó la investigación de este caso.
“Por la importancia del tema para el Estado de Derecho y la institucionalidad del país, una Comisión de expertos de nuestro Colegio en derecho público, constitucional, derechos humanos, derecho informático, penal, probidad y derecho a la posición de la Defensoría de los Habitantes para colaborar con su investigación”, explico Álvaro Sánchez, presidente del Colegio de Abogados.
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El Colegio se comprometió a dar seguimiento objetivo a la investigación y las recomendaciones que emita la Defensoría. Asimismo, mantendrá su voluntad e interés de colaborar con cualquier institución del país en el momento que sea oportuno.
Ahora, la Fiscalía será la encargada de determinar si abre una investigación sobre la información recopilada por la Unidad Presidencial de Análisis de Datos, con qué fines y su alcance.
Opinan los expertos
Expertos en ciberseguridad y propiedad intelectual consultados por LA REPÚBLICA sostienen que existirían responsabilidades legales
Juan Manuel Campos
Socio Fundador
Ciber Regulación
Ante la posible comisión de delitos, corresponde a la Fiscalía ordenar las
investigaciones y señalar a los responsables con la respectiva acusación.
Es perentorio ordenar allanamientos y salvaguardar cualquier prueba que estuviera depositada en servidores y
computadoras.
La Prodhab, por su parte, está llamada a proteger los datos de los habitantes y resultaría conveniente que
objete las acciones del Poder Ejecutivo por la vía de acción de inconstitucionalidad o sumándose a las
denuncias penales respectivas
Adalid Medrano
Especialista
Delitos Informáticos y Ciberseguridad
Ha llegado el momento de aumentar la exigencia a la Prodhab, porque su labor es tan
importante que no podemos simplemente mirar para otro lado.
Los datos personales se tratan ilegalmente todos los días y la agencia debe cumplir con la labor encomendada
por la ley, debe buscar reformas que le permitan hacer mejor su trabajo y ser más transparente con la
población.
La dirección debe acelerar el paso, porque cada hora perdida tiene un impacto en la seguridad de los datos
de los habitantes.
Elizabeth Mora
Directora
Prodhab
La Agencia no fue consultada sobre la estructuración de la Unidad Presidencial de
Análisis de Datos. Su creación fue de nuestro conocimiento una vez que se dio la publicación del
decreto.
En este momento, no podemos definir con claridad qué acciones vamos a tomar; primero, debemos tener
conocimiento de qué fue lo que sucedió, a qué información se tuvo acceso y hasta en ese momento determinar
si existieron faltas a la Ley. Y si hay responsables, la Agencia tiene competencias de oficio para hacer las
investigaciones que correspondan.
Mauricio París
Gerente regional
ECIJA Latinoamérica
El artículo 16 de la Ley de Protección de Datos garantiza a Prodhab competencia
especializada en el cumplimiento de la ley 8968, tanto en materia de investigación oficiosa o ante denuncia,
así como de imposición de sanciones y otro tipo de medidas.
Sin embargo, el Ministerio Público también tiene competencia en el caso de comisión del delito contemplado
en el artículo 196 bis del Código Penal.
El artículo 16 inciso f le otorga a la Prodhab la facultad de ordenar de oficio o a petición de parte, la
supresión de bases de datos personales administradas en contravención a las disposiciones de la ley 8968.