¿Pueden las municipalidades decretar “ley seca” por la Covid-19?
Luis Ortiz lortiz@blplegal.com | Lunes 13 julio, 2020
El Ministro de Seguridad pidió a las municipalidades limitar la venta de licor en sus respectivos cantones. La Unión Nacional de Gobiernos Locales inmediatamente refutó al Ministro y dijo que su petición va en contra de la normativa vigente. ¿Quién tiene razón?
El ordenamiento jurídico vigente únicamente prohíbe el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas los jueves y viernes santos. Por su parte, solo se faculta a las municipalidades a limitar la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales, en la ruta asignada (artículos 3 y 26 de la Ley N.º 7633, Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas).
Se trata, por tanto, de excepciones clara y expresamente delimitadas por la ley formal que no pueden ser interpretadas de forma extensiva sino, antes bien, restrictiva (principios in dubio pro libertate y pro homine), por estar de por medio el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad, autonomía de la voluntad, autodeterminación y libertad de comercio.
Simple y sencillamente, si el supuesto de hecho tomado en consideración por la municipalidad no está previsto dentro de aquellos autorizados por la ley formal, no se pueden crear, inventar ni agregar supuestos de excepción, pues ello violentaría directa y flagrantemente el principio de reserva de ley, convirtiéndola en arbitraria.
Ahora bien, como es claro, prevenir las aglomeraciones de personas en comercios patentados para evitar la propagación de la COVID-19 no es un motivo válido para limitar la venta de licor. Nótese, además, que el bien jurídico ya ha sido tutelado por el Poder Ejecutivo mediante el cierre de los negocios abiertos al público que expenden licores, a saber: bares, discos, casinos, restaurantes y sodas en los cantones declarados en zona naranja, de manera tal que, la ponderación de derechos fundamentales exigida en esta materia hace innegable la conclusión de que la medida, de darse, también violentaría el principio de necesidad.
En fin, nadie duda de las buenas intenciones del Ministro de Seguridad. Sin embargo, existen también leyes formales que previamente han establecido un régimen jurídico que no les permite a las municipalidades limitar la venta de licor por otras razones que no sean las que previó el legislador. La salud y la vida, sin duda, son fines públicos que el Estado debe procurar satisfacer, pero no a costa de la dignidad y libertad de personas con derechos fundamentales igualmente valiosos que deben ser respetados.
Viene a bien recordar, por tanto, que el ordenamiento jurídico es el marco dispuesto por la misma sociedad para que, dentro de su cauce, actúen las autoridades. De ahí que – como bien ha señado la Sala Constitucional - su olvido o torcida aplicación torna ilegítima cualquier actuación del Estado, sin importar el fin perseguido. Es ese es el precio de vivir en un Estado Constitucional de Derecho, en donde, ni las reglas del buen gobierno, ni la doctrina de la razón de Estado, pueden convalidar la utilización de medios prohibidos, aún en favor de fines legítimos.