Fuerza laboral de este tipo aumentó en 38 mil personas en un año
¿Qué debe saber para ser un profesional independiente a derecho?
Trabajador no puede exigir ni aguinaldo, ni vacaciones, entre otros beneficios
Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Viernes 07 junio, 2019
Si usted está pensando en soltar amarras y convertirse en un profesional independiente, es importante que tome en cuenta varios consejos que dan los expertos para que pueda hacer su trabajo sin preocuparse de estar infringiendo la ley.
En el último año, unas 38 mil personas se declararon independientes, lo que equivale a un 12% de aumento.
Inscribirse ante el Ministerio de Hacienda, llevar ordenadamente la facturación electrónica y el próximo mes declarar sus ingresos, sin importar su profesión, son algunas de las recomendaciones que da Mario Hidalgo, Socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton.
Lea más: Profesionales independientes deberán declarar mensualmente sus ingresos a Hacienda
Otro aspecto a tomar en cuenta son las restricciones, ya que usted tiene que saber que no tiene una relación de subordinación con quien lo contrata, pues únicamente brinda un servicio y como tal, su función se limita a ello.
Por ende, no le pueden imponer un horario, pero tampoco tiene acceso a las garantías de un trabajador formal, como el recibir aguinaldo, afirmó José Valerio, gerente jurídico regional de Manpower Group.
Lea más: ¿Tiene dudas legales sobre ser profesional independiente? Considere los siguientes aspectos
En esa misma línea, se encuentran otros derechos laborales como son el auxilio de cesantía, vacaciones y seguro con la Caja.
Dudas frecuentes
Los derechos laborales son de las principales interrogantes de los profesionales independientes, según Lupita Quintero, especialista en Derecho Laboral, de Nassar Abogados.
¿Cuál es la principal diferencia entre un contrato por servicios profesionales y un
contrato de trabajo?
Si presta un servicio a la hora y de la forma que desee, sin estar sujeto
a sanciones disciplinarias y los errores cometidos corren por su cuenta, entonces es un contrato por
servicios profesionales.
¿Se debe igualmente estar inscrito ante la Caja o el Colegio de la respectiva
profesión?
El Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes de la
Caja lo contemplan como sujeto de afiliación a los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y Muerte,
aunque actualmente hay un 56% no asegurado.
Por otro lado, en caso de que su profesión lo amerite, debe estar afiliado al Colegio Profesional
respectivo; tiene que consultar con su colegio para corroborar si es necesario.
¿Hay acceso al derecho de auxilio de cesantía?
Al no estar sujeto al régimen laboral, no tiene acceso a las garantías
como vacaciones, aguinaldos, disfrute de feriados, cesantía, entre otros.
Sin embargo, aunque haya firmado un contrato por servicios profesionales, si en la realidad el empleador
tiene poder de mando para girar instrucciones, órdenes y circulares en cuanto a modo, tiempo y lugar de
trabajo, el colaborador podrá reclamar sus derechos laborales.