El Censor Regulatorio
¿Qué son las famosas asociaciones Público-Privadas?
Luis Ortiz lortiz@blplegal.com | Viernes 26 julio, 2019
La semana pasada, el Presidente de la República firmó la “Ley de fortalecimiento de modelos eficientes de asocio entre el sector público y privado para el desarrollo de obra pública”, que reforma la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicio Público. Más que lo que dice la reforma - que no es de poca monta – lo realmente importante es que, con estas acciones, Costa Rica parece sacudirse los lastres ideológicos del pasado que nos hicieron creer que, con el dinero de las pensiones, los empréstitos internacionales y las vagonetas del MOPT, mágicamente podríamos mejorar nuestra alicaída infraestructura.
Y es que, las necesidades actuales de infraestructura de la región centroamericana se acercan a la fortuna de Bill Gates, quien fue el hombre más rico del mundo en el año 2015 con US$79.200 millones. De esos casi ochenta mil millones de dólares, nueve mil millones corresponden a Costa Rica, tan solo en transportes. Para satisfacer esa demanda, nuestro país debería invertir anualmente un 6% de su PIB, pero invierte solamente un 1.1% del PIB. Por ello, no es de sorprender que, según el Índice de Competitividad Global 2018 del World Economic Forum, ocupemos la posición 78 de 140 países evaluados por calidad de su infraestructura y una muy penosa posición 124, específicamente en carreteras.
Evidentemente, el Estado costarricense, con su exiguo presupuesto, no está en capacidad de proveer las obras de infraestructura y servicios públicos de alta calidad que con premura se requieren pues, como es bien conocido, hemos alcanzado el déficit fiscal más alto de nuestra historia, estimado por el Banco Central en un 6.2% del PIB y tenemos, de acuerdo con Fondo Monetario Internacional, el trigésimo déficit fiscal más alto del mundo.
¿Qué hacer entonces? Pues bien, precisamente para solucionar estos problemas es que surgieron las asociaciones público-privadas, como una tercera vía de colaboración y sinergia entre el gobierno, la sociedad y el mercado; una especie de “privatización de lo público” o de “publicitación de lo privado”, en la terminología de Bobbio.
Pero ¿qué son las famosas asociaciones público-privadas de las que tanto se habla? Hace tan solo unos días leí un artículo cuyo objeto consistía en asegurar que la primera asociación público-privada en Costa Rica se estableció con el fin de financiar el Estado y las campañas políticas mediante la nacionalización de la industria de los licores. Continuaba el autor señalando que, las asociaciones público-privadas no son ninguna novedad, pues desde 1924 tenemos al INS, cuyos agentes se constituyeron en empresas privadas; el Sistema Bancario Nacional, operado por juntas directivas y ejecutivos, en su mayoría activos emprendedores privados, nombrados por los gobernantes de turno; y el CNP, con sus estancos o expendios.
¡Nada más alejado de la realidad! Ninguno de los ejemplos utilizados por el autor concuerda en nada con lo que son las asociaciones público-privadas. Con todo, este tipo de errores conceptuales son comunes, pues respecto de las asociaciones público-privadas se ha creado una verdadera Torre de Babel, donde alegremente se utiliza la noción sin tener claro su significado. Así, por ejemplo, en el caso costarricense, paradójicamente hay quienes veneran a las asociaciones público-privadas, pero a la vez crucifican las concesiones, sin parar mientes en que son lo mismo: la primera el género y la segunda la especie.
Y es que, la asociación público-privada es un auténtico “concepto paraguas” que se utiliza para identificar cualquier técnica de desarrollo y financiación, pública y privada, de infraestructura y/o servicios públicos, que implique una importante financiación de ambos sectores. No se trata de una figura monolítica, pues no existe un modelo único, sino que en la práctica varía atendiendo a las circunstancias concurrentes y a las necesidades de interés público. Por ello, a nivel internacional recibe múltiples denominaciones, según el país de que se trate: Private Finance Initiative (PFI) en Gran Bretaña; Public Private Partnerships (PPP) en la Unión Europea, India, Sudáfrica, Canadá y Australia; Partenarias Public-Privé también en Canadá; Contracts de Coopération Public-Privé en Francia; Parcerias Público-privadas en Portugal, Brasil y Angola; Contrato de colaboración público-privada en España; Contrato de participación público-privada en Argentina; y Asociaciones Público-Privadas en varios países de Latinoamérica como Chile, México, Perú, Colombia y Costa Rica.
Con todo, lo particular en este tipo de contratos es que el Estado transfiere la mayoría de los riesgos al sector privado, con lo cual, el deudor del proyecto, quien financia, diseña, construye, opera y mantiene la obra es el socio privado. Ello hace, sin duda, que el mayor interesado en que el proyecto funcione de manera óptima sea el privado, pues de ello depende el retorno de su inversión. Se alinean así, el interés privado del socio privado con el del proyecto y, por tanto, con el interés público involucrado, que lo que busca es satisfacer el derecho fundamental de los usuarios al buen funcionamiento de los servicios públicos. Pero, además, contrario a lo que algunos malintencionados quieren hacer creer, en todas estas asociaciones público-privadas el Estado percibe cuantiosos cánones, que usualmente corresponden a importantes participaciones sobre los ingresos del proyecto.
En este sentido, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N°41042-H de 12 de abril de 2018 denominado “Procedimiento para la determinación de riesgos fiscales y de contingencias fiscales en Proyectos de Asociaciones Público-Privadas los define como aquellos que “derivan en una relación contractual de largo plazo entre una parte pública y otra privada para proveer un activo o un servicio público, en el que el agente privado asume un riesgo significativo y la responsabilidad de la gestión y la remuneración se vincula al desempeño. La Administración y el socio privado participarán en los resultados de la ejecución en los términos que se establezcan en el respectivo contrato de acuerdo con la asignación de riesgos establecida. En los contratos de asociación público-privada deberá existir una clara distribución de los riesgos entre la Administración y el socio privado. La distribución y asignación de los riesgos deberá finalmente quedar plasmada en la relación contractual pactada entre las partes. En los contratos de asociación público-privada la contraprestación estará ligada al desempeño en los términos que se definan en cartel y en el contrato respectivo.”
Así, pues, en Costa Rica, los contratos que con mayor claridad se pueden clasificar dentro de esta categoría son: i) la concesión de obra pública; ii) la concesión de obra con servicio público; iii) el novedoso contrato de optimización de activos de infraestructura; iv) la concesión de gestión de servicios públicos; v) la gestión interesada y; vi) el contrato de colaboración pública privada.
Ejemplos exitosos de concesiones de obra con servicio público son: la Ruta 27, el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, la Terminal Granelera de Caldera y la Terminal de Contenedores de Moín. Por su parte, el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría es muestra de lo benévolo que un contrato como la gestión interesada puede resultar. Mientras que, en Puerto Caldera se ha experimentado de manera positiva con la concesión de gestión de servicios públicos de los remolcadores y de la Terminal de Caldera. Esperan oportunidad de demostrar su valía y eficacia la colaboración público privada y la optimización de activos de infraestructura.
¿Qué sería de Costa Rica sin estas obras? Si no fuera por las asociaciones público-privadas, con seguridad rayana en la certeza seguiríamos anclados en aquel aeropuerto de tercer mundo que nos recibía con vetustas sillas de plástico más propias de un balneario que de una terminal aérea, viajando por el Aguacate o Cambronero, o bien, sin posibilidades de que vuelos internacionales llegaran directamente a la zona que más turistas extranjeros visitan como es Guanacaste.
En definitiva, ante la discordancia fatal entre lo que se le exige al Estado, lo que se compromete a hacer y lo que realmente hace, es tiempo de aceptar que la colaboración de los privados es necesaria.
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