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¿Quién da las herramientas para teletrabajar?

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Lunes 06 septiembre, 2021

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Eric Briones

Doctor en Derecho Laboral.

Es oportuno, recordar que los costarricenses, tenemos legislación laboral privada y de empleo público, que datan desde los años 40¨s del siglo pasado y que, no han sufrido transformación en cuanto a sus principios, como núcleo duro, sustantivo o central. Entendido, esto debemos saber que, dentro del Código de Trabajo, se dejó estipulado, como máxima, en cuanto a las herramientas, útiles y materiales de trabajo en general, que salvo que el patrono no consienta que los trabajadores, puedan utilizar sus propias herramientas, entonces, el (o ella) está obligado a darlas de manera oportuna, de buena calidad y reponerlas tan luego dejen de ser eficientes.

Por su parte, la ley para regular el teletrabajo (9738 de 18 setiembre) y su reglamento (42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT de 20 diciembre), sobre este tema vinieron a disponer, desde su emisión en el año 2019, lo siguiente: como obligación patronal -sin perjuicio que se varíe, por la propia voluntad de la persona trabajadora- el de proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, los programas, el valor de la energía, junto con la capacitación para el adecuado manejo y uso de los equipos y programas necesarios para desarrollar sus funciones. Todo lo cual debe quedar claro, dentro de un contrato o adenda, conforme a la reglamentación.

Existe un pronunciamiento -dentro de un afán de ir dictando pautas para esta nueva modalidad de trabajo- emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica, que concluye por ejemplo, que el pago de la energía que se utilice en la modalidad de teletrabajo, le corresponde por regla general, a la parte patronal, cuyo valor será reconocido, según la forma de medición que se acuerde (DAJ-AER-OFP-443-2020).

Por su parte, dentro del derecho comparado, recientemente el profesor Adrián Todolí, comenta que en España, se emitió la ley 10/2021, en donde el ente patronal, no podría exigir el instalar programas o aplicaciones, en dispositivos propios de la persona trabajadora, como sería una computadora personal o un teléfono móvil (celular), durante el desarrollo del teletrabajo, por lo que para estos menesteres, sería la parte patronal, la obligada a entregar las herramientas de su propiedad. Salvo -podría ser, pues hay que demostrar el consentimiento libre, informado y expreso-, que previa negociación el trabajador, acuerde su anuencia, concluye el español; como pareciera ser -dentro de la legislación patria- la consigna, en cuanto a la puesta de las herramientas, por parte de la persona trabajadora.

Entonces, de lo anteriormente analizado, se desprende que salvo que la parte patronal acepte a petición y voluntad propia de la misma persona trabajadora, en poner el equipo para teletrabajar (lo cual es una excepción legal), este (o sea el ente patronal) será el que debe garantizar y proveer los equipos, junto con los pagos que correspondan (v.gr, la electricidad, el internet, etc.), para que se pueda ejercer de manera optima esta modalidad de trabajo. Siendo oportuno mencionar, que la persona trabajadora, debe dentro de los principios de legalidad, comunicación oportuna, buena fe, lealtad, informar en un plazo no mayor a 24 horas a la persona empleadora, cuando las herramientas, los materiales y demás implementos afines, sufran algún daño, extravío, robo, destrucción o cualquier otro imprevisto que impida su utilización.

No obstante y a pesar de lo anterior, sí es oportuno hacer conciencia, que a todos nos tomó por sorpresa el Covid-19, de allí, que en muchos casos, todo esto en la realidad, no se esté dando e incluso exista confusión e interpretaciones disímiles, dentro de la misma ciudadanía y que lo más importante es mantener y sacar a flote el trabajo, en estos tiempos excepcionales, de los cuales nos tocó ser actores de primera linera. Al margen de lo anterior y pasada esta pandemia y siendo que el teletrabajo llegó para quedarse y que de manera abrupta (ya que muchas legislaciones no tenían regulación alguna), la pandemia la posicionó en el mundo, es que a nivel nacional, debemos prontamente, hilvanar algunos temas, que hoy no están claros y que muchos de ellos, ya están siendo ventilados por otras legislaciones, como la española ( v.gr. el uso del software en equipos propiedad del trabajador) y las francesa/alemana (v.gr. el derecho al desconecte), con el fin de robustecerlo, dentro de un marco de seguridad jurídica, para todas las partes de la relación laboral, sea de empleo público o privado, en pro de la sostenibilidad del desarrollo, que demandan los nuevos tiempos, en el ámbito laboral. Un reto más, de cara, al 200 aniversario de la independencia patria.






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