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¿Quién es responsable por la violencia sexual en contra de las niñas?

Larissa Arroyo larissa@acceder.cr | Miércoles 29 enero, 2020


En un país con una Ley de Relaciones Impropias vigente preocupa que sigamos teniendo situaciones como la denuncia en contra del candidato a segundo vicealcalde de Nicoya, quien admitió públicamente que, a pesar de tener 24 años, su actual pareja es una niña de 16 años, con quien tiene una hija en común de cinco meses; y que el candidato a alcalde del mismo partido lo justificara diciendo que este tipo de relaciones son delito, pero que es algo «normal» dentro de las costumbres guanacastecas.

En el marco de la urgencia por discutir la violencia en contra de las niñas y niños en Costa Rica, y en particular la responsabilidad del Estado por no cumplir con sus deberes de prevenir esta violencia, proteger a quienes hayan sido víctimas de esta, así como brindar justicia cuando esta haya ocurrido, es importante conocer que esta semana llega el primer caso de acoso y abuso sexual a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Si bien este caso es contra el estado del Ecuador, debemos recordar que la sentencia que derive de este caso podría tener gran impacto para nuestro país al crear estándares y lineamientos que deberemos seguir. Este fallo está cerca de darse, ya que la audiencia ante la Corte IDH, será este 28 de enero, en su sede aquí mismo en Costa Rica.

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La historia

La hija de Doña Petita se llamaba Paola. Era una adolescente de 16 años cuando se suicidó. Doña Petita, en medio del dolor de la muerte de su hija, se debió enterar que Paola había sido víctima de violencia sexual por el vicerrector de su colegio desde que tenía 14 años, que producto de esta violación quedó embarazada, que este la obligó a que se hiciera un aborto con el médico del colegio quien, a su vez, le dijo que para que él interrumpiera ese embarazo tenía que tener sexo con él. Esta fue la razón por la cual, desesperada, Paola decidiera suicidarse consumiendo fósforo blanco en su casa, un día antes de ir al colegio. Pero la historia con la que ha tenido que vivir Doña Petita va mucho más allá porque Paola no calló y le contó a sus amigas, quienes les comentaron a las autoridades del colegio, pero estas en lugar de ayudarla y hacer lo que pareciera obvio que es llamar a un médico o al menos a su familia, la obligaron a rezar. Peor aún, ni siquiera se les permitió a las amigas de Paola contarle a Doña Petita, sino hasta tres horas después de que Paola llegara al colegio. A pesar de los esfuerzos de Doña Petita, quien apenas supo la llevó a una clínica, la muerte de Paola sobrevino unas horas después.

Una hubiera esperado algún tipo de justicia ante esta atrocidad colectiva, pero el proceso penal fue declarado prescrito, el proceso civil terminó archivado y el Ministerio de Educación se limitó a una falta disciplinaria contra el violador por abandono del cargo y no se refirió al abuso, afirmando, además, que Paola estuvo enamorada del vicerrector y, por lo tanto, culpándola. Si bien el caso Paola Guzmán Albarracín y otros vs. Ecuador ha sido apoyado por el Centro de Derechos Reproductivos y el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (CEPAM Guayaquil), ha sido Doña Petita quien se rehusó a renunciar a la búsqueda de justicia para su hija aunque el proceso haya durado casi 15 años ante la Corte IDH, incluso con un intermedio de una falsa esperanza de acuerdo amistoso ofrecido por el estado del Ecuador.

Este caso no es excepción en ningún país. En Costa Rica, recientes casos de violencia llegando a asesinato han emergido, pero bajo ninguna circunstancia podemos pensar que es algo nuevo. Por el contrario, creo que ahora hay un poco más de conciencia y más exigencia al Estado, empezando por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), pero nunca limitándose a este, porque justamente la prevención de la violencia y la atención de las víctimas implica un cambio estructural, incluyendo el imprescindible reconocimiento de que la condición de mujer y de niña, tal y como lo estableció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al trasladar a la Corte IDH este caso, implica un tipo de violencia particular que debe de atenderse con acciones para derribar los prejuicios derivados de roles y estereotipos de género, como por ejemplo es el culpar a las niñas de seducir a hombres adultos, impidiendo que estos tomen responsabilidad como adultos que son y negando la protección especial que las niñas merecen. Justamente la CIDH, posicionó el hecho que “ni el colegio, ni el Estado de Ecuador contaban con herramientas preventivas y de detección temprana ni con mecanismos de rendición de cuentas frente a situaciones como las vividas por Paola”.

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No hay costumbre ni tradición que justifique la violencia sexual en contra de niñas y adolescentes, y menos que esas justificaciones provengan de agentes estatales como funcionarios o candidatos a cargos públicos. Es nuestro deber como sociedad no solo cumplir con la ley, sino además buscar todos los cambios posibles para proteger a quien no tenga las herramientas para hacerlo por sí misma ante la violencia. Esto nos lleva a la respuesta de la pregunta planteada en el título, y resulta obvio que el principal responsable de tomar acción para prevenir la violencia y atender a sus víctimas es el Estado pero que el verdadero cambio es el cultural, que permita reconocer a las niñas, niños y adolescentes como personas con derechos por solo el hecho de haber nacido y nuestra obligación de brindarles una protección basada en sus necesidades específicas.

La pregunta siguiente es entonces: ¿Qué estamos haciendo en nuestras familias y entornos para prevenir y denunciar la violencia en contra de personas menores de edad y, sobre todo, cuáles cuentas le pedimos al Estado de Costa Rica para que cumpla con su deber?







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