Recomendaciones fiscales para las zonas francas
José David Segura jsegura@Kpmg.com | Jueves 30 enero, 2020
Dentro de la implementación de la reforma fiscal del año anterior, afortunadamente se mantuvo la exención en el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) de las empresas del régimen de zonas francas.
No obstante, lo anterior, a pesar de que la ley establece una exención en sentido amplio, al momento de su aplicación se debe proceder con mesura, ya que la misma según interpreta la DGT, solo cubre aquellos costos y gastos que están asociados a las actividades que las empresas pueden llevar a cabo bajo el régimen.
Por lo tanto, cuando una empresa del régimen vaya a realizar una compra local, deberá analizar el tipo de gasto que se trata, y a partir de esto, determinar si realiza la adquisición exenta o no.
Podemos referirnos al artículo 75 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, para contar con mayores elementos de juicio sobre la aplicación de la exención del IVA. Por ejemplo, el reglamento menciona que pueden adquirirse exentos los bienes y servicios para las actividades operativas y administrativas, tales como escritorios, computadoras, suministros de oficina, etc.
Sin embargo, en otros casos el límite de la exención parece no estar tan claro. De ahí que cuando la empresa tenga dudas acerca de si una compra se puede realizar sin el pago del IVA, lo mejor es que se asesore de la mejor manera.
Otro punto relevante es la obligación de emitir facturas electrónicas aún en los casos que están totalmente exentas del Impuesto sobre la Renta y exportan la totalidad de su producción. Recientemente, la DGT consideró que las empresas del Régimen deben emitir factura electrónica en todos los casos, por cuando la normativa de comprobantes electrónicos no contiene una exclusión en este sentido.
Consecuentemente, si bien es cierto el régimen es bondadoso y ha sido un mecanismo trascendental para el desarrollo del país, la administración de cada empresa debe valorar sus obligaciones y cumplirlas en tiempo y forma para evitar riesgos y contingencias en el cumplimiento fiscal.
José Segura
Miembro del Comité de Asuntos Legales y Fiscales de Azofras
Gerente de Impuestos de KPMG